DECRETO 339/1993, de 28 de diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del 'Proyecto de trazado del Colector UgarteKareaga y Colector de Castajos'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 339/1993, de 28 de diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto de trazado del Colector UgarteKareaga y Colector de Castajos".

Por acuerdo plenario del Comité Directivo del Consorcio, de 10 de febrero de 1993, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de trazado del Colector UgarteKareaga y Colector de Castaños», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose siete escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de llevar a cabo una descontaminación de las aguas de la zona de acuerdo con el Plan Integral de Saneamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la...

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