DECRETO 125/2003, de 10 de junio, por el que se regulan ayudas para la formación de la juventud de las Colectividades Vascas de América Latina.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/2003, de 10 de junio, por el que se regulan ayudas para la formación de la juventud de las Colectividades Vascas de América Latina.

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior determina, en su artículo 3, quiénes integran las Colectividades Vascas, previéndose en la misma un conjunto de derechos y prestaciones.

En el marco de esta Ley se han puesto en marcha distintos programas de apoyo, entre los que cabe destacar el plan de ayudas a Centros Vascos que se rige por Decreto 124/2003, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

La referida Ley reconoce a los miembros de las Colectividades Vascas un conjunto de derechos y de prestaciones que persiguen facilitar el acceso a las mismas en iguales condiciones que los ciudadanos residentes en al CAPV.

En las Colectividades Vascas el potencial de la juventud es sumamente importante y mejorar la formación es un instrumento de enriquecimiento mutuo y progreso para las propias Colectividades Vascas. Ello unido a la especial situación de depresión que se vive en los países de América Latina en los que la magnitud de la crisis económica que sufren los ciudadanos y ciudadanas, requiere la adopción de medidas específicas que contribuya a paliar la situación de desigualdad de la juventud de las Colectividades Vascas de América Latina.

A estos efectos se regula aquí un programa de ayudas dirigido a posibilitar la participación de aquella juventud con programas de formación complementaria que se llevan a cabo en Euskadi, posibilitando el intercambio educativo y cultural.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2002, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno- Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de junio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto regula un programa de ayudas destinadas a la formación en Euskadi de la juventud de las Colectividades Vascas de América Latina, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.

Artículo 2 ¿ Características del programa de Formación.
  1. ¿ El programa de formación consistirá en la participación en cursos y actividades que posibiliten de forma gratuita una formación complementaria en programas de las siguientes características que se determinarán en la Resolución anual de convocatoria:

    ¿ Master en Universidad

    ¿ Ciclos formativos de grado medio

    ¿ Ciclos formativos de grado superior

    ¿ Cursos de formación ocupacional

  2. ¿ El período de formación se llevará a cabo en Euskadi en instituciones y centros docentes.

  3. ¿ Anualmente se determinarán los ciclos de acceso y las áreas en las que, de forma prioritaria, se podrá llevar a cabo la formación.

  4. ¿ Los beneficiarios tendrán garantizada la asistencia sanitaria.

Artículo 3 ¿ Cuantía de la ayuda.

Cada una de las ayudas estará dotada con el importe que se determine anualmente en la Resolución de convocatoria, para cubrir los gastos de alojamiento, manutención y, en su caso, hasta el 100 % de los gastos de matrícula.

Artículo 4 ¿ Convocatoria y duración.
  1. ¿ Las ayudas, que se concederán por el procedimiento de concurso, se convocarán anualmente mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, el importe global de las ayudas según disponibilidad presupuestaria, dotación individual de cada ayuda y plazos de pago, lugar y plazo de presentación de solicitudes, y la concreción de los criterios y baremos de valoración y adjudicación de las ayudas.

  2. ¿ La duración de las ayudas será la que se determine en la Resolución de convocatoria con el máximo de la duración del ciclo formativo.

Artículo 5 ¿ Personas beneficiarias.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que, siendo miembros de las Colectividades Vascas de América Latina, cumplan los siguientes requisitos:

    1. ...

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