DECRETO 163/2008, de 30 de septiembre, sobre autorización, homologación, inspección y registro de las entidades colaboradoras en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, dispone que «las Comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.» Con fecha 18 de febrero de 2005 el Parlamento Vasco promulgó la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, cuyo objeto consistía en dotar a la Comunidad Autónoma del País Vasco de un marco global de referencia en materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia. En su artículo 109 el legislador ordena a la Administración determinar reglamentariamente los requisitos precisos para que las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad puedan ser habilitadas para colaborar en la aplicación, tanto de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en los términos previstos en su artículo 88 como de las medidas previas de reparación de daños y de conciliación con la víctima. Este reglamento viene a cumplir el mandato legal, estableciendo los citados requisitos en orden a la autorización, homologación, inspección y registro de dichas entidades colaboradoras. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. 1.- Es objeto del presente Decreto establecer las normas de ordenación de las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.- Con tal fin, se regulan las siguientes actuaciones: a) La autorización administrativa a las entidades colaboradoras que reúnan los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar una atención adecuada. b) La homologación de dichas entidades colaboradoras, como condición previa para establecer convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) La inspección de dichas entidades colaboradoras. d) El registro de dichas entidades colaboradoras. Artículo 2.- Competencia. Corresponde el conocimiento de las actuaciones de ordenación especificadas en el artículo anterior al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de aplicación de las medidas de justicia juvenil. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. 1.- Este Decreto regula la actuación de las entidades colaboradoras que ejercen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en su Disposición Adicional Primera. 2.- Este Decreto se aplicará a las entidades que colaboren con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de menores. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 4.- Autorización de las entidades colaboradoras. La autorización como entidad colaboradora es atribución exclusiva del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de aplicación de las medidas de justicia juvenil, que comprobará que la entidad solicitante cumple los requisitos imprescindibles para ser tenida como colaboradora en materia de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores. Artículo 5.- Requisitos para la autorización de las entidades colaboradoras. Los requisitos para la obtención de la autorización como entidad colaboradora en materia de ejecución de medidas judiciales, son los siguientes: a) Ser una entidad sin ánimo de lucro constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente, y que en sus estatutos figure como finalidad la atención socioeducativa a menores de edad. b) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su caso, mantener establecimientos abiertos en su territorio, restringiéndose la autorización en este último supuesto exclusivamente a los mismos. c) Disponer, en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los medios materiales y equipos técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones estatutarias. d) Estar dirigida y administrada por personas cualificadas por su formación y/o experiencia para actuar en el ámbito de la atención socioeducativa con menores de edad. e) Ajustar sus actuaciones a la normativa internacional, estatal y autonómica aplicable en materia de atención socioeducativa con menores de edad. f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente en la materia. g) No tener entre su personal colaborador o contratado, personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones, salvo que los antecedentes se hallen cancelados o debieran haber sido cancelados. h) No haber sido sancionada por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por cualquier otra causa que le impida establecer convenios con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 6.- Procedimiento de autorización. 1.- La autorización se iniciará mediante la preceptiva solicitud, que dará lugar a la instrucción de un expediente, que se tramitará, exceptuando las especialidades que pudiesen producirse, por las normas del procedimiento común. 2.- Las entidades sin ánimo de lucro que quieran ser autorizadas como entidades colaboradoras deberán presentar la correspondiente solicitud, firmada por su representante legal y dirigida al Departamento competente en materia de aplicación de las medidas de justicia juvenil. 3.- Con la instancia se deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Certificado, poder o cualquier otro documento que acredite la representación legal de la persona firmante de la instancia. b) Copia fehaciente de los estatutos o reglas básicas...

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