ORDEN de 23 de Marzo de 1983, del Departamento de Agricultura, sobre Entidades Colaboradoras en materia de Producción y Sanidad Vegetal y Animal.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 23 de Marzo de 1983, del Departamento de Agricultura, sobre Entidades Colaboradoras en materia de Producción y Sanidad Vegetal y Animal.
La reducida dimensión de las explotaciones agrarias de la Comunidad
Autónoma Vasca no permite la aplicación individualizada de técnicas modernas de lucha sanitaria, control de producciones, mejora genética, gestión contable, etc., que son precisas para lograr una optimización en la utilización de nuestros recursos agrarios. Por ello es conveniente crear figuras asociativas que, corrigiendo el problema dimensional, permitan la aplicación de esas técnicas y tengan reconocimiento oficial por parte de la Administración, para a través de convenios, poder colaborar y homologar los resultados obtenidos a través de estas técnicas, dándoles la consideración de
Entidades Colaboradoras.
°-1) La calificación de Entidad Colaboradora con el.
Departamento de Agricultura en materia de producción agraria, será concedida mediante Resolución de la Viceconsejería de Ordenación
Agraria a aquellas que habiéndolo solicitado acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar jurídicamente constituidas por productores de una especie vegetal o animal, o incluso raza y variedad, cuando ésta tenga volumen suficiente a juicio de dicha Viceconsejería. b) El ámbito territorial mínimo será el Territorio Histórico. c) Cumplimiento por parte de la totalidad de los asociados de las normas vigentes en materia de Sanidad y Mejora Genética de los vegetales y anímales. d) Abiertas a la integración como asociados de todo productor que cumpla con los requisitos establecidos por las Entidades. e) Aprobación, a los solos efectos de dicha concesión, de los
Estatutos de la Asociación por la Viceconsejería de Ordenación Agraria. f) Válida constitución e inscripción en el registro correspondiente. g) Estar los asociados al corriente en los pagos de todo tipo de obligaciones fiscales, cánones y cuotas a la Administración Pública, a las Administraciones de las Comunidades y a las que regulan los aprovechamientos que les correspondan. 2. La calificación de Entidad Colaboradora con el Departamento de
Agricultura en materia de Sanidad Vegetal y Animal será concedida mediante Resolución de la Viceconsejería de...
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