DECRETO 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en materia de deporte. En ejercicio de este título competencial, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

El presente Decreto desarrolla, en materia de clubes deportivos y agrupaciones deportivas, dicha Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, sustituyendo así el Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas, aprobado sobre la base de la antigua Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte ya derogada.

Con esta disposición se pretende desarrollar el nuevo modelo asociativo deportivo diseñado en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y, al mismo tiempo, dar respuesta a los diversos problemas suscitados con la aplicación del Decreto vigente hasta la fecha.

Una de las novedades importantes del Decreto es la simplificación de la regulación de las entidades deportivas que, por ello, ven conformado su régimen jurídico sobre la base del régimen asociativo general. De este modo, las entidades deportivas reguladas en este Decreto se regirán en todas las cuestiones relativas a la constitución, organización, funcionamiento, extinción y cuestiones análogas por las normas del Decreto y demás disposiciones de desarrollo de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. Tales entidades se regirán, en lo no dispuesto expresamente en dichas disposiciones deportivas, por la normativa general en materia de asociaciones. Además, en materia de régimen orgánico les resultarán de aplicación preferente sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados por sus órganos competentes.

Como también se ha visto afectado por la citada Ley el Decreto 282/1989, por el que se determinaron los requisitos y la tramitación de las declaraciones de utilidad pública de clubes y federaciones deportivas, a través de la presente disposición se actualiza el régimen de las declaraciones de utilidad pública de los clubes deportivos, pues las federaciones deportivas ya son entidades de utilidad pública ex lege.

El Decreto pretende ser absolutamente respetuoso con la naturaleza asociativa privada de los clubes deportivos. En consonancia con esa clara naturaleza asociativa privada de los clubes deportivos, el Decreto elimina numerosos apuntes intervencionistas que se encuentran dispersos en el Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas, intervencionismo que, a la luz de la vigente Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, resulta carente de justificación. Además de constituir una dudosa limitación del derecho constitucional de asociación, dichos apuntes intervencionistas han acabado desnaturalizando parcialmente el carácter genuinamente privado del asociacionismo deportivo de primer grado.

Por otra parte, el Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, ya no recoge la distinción artificiosa, y generadora de algunos problemas, entre los clubes deportivos y las agrupaciones deportivas con personalidad jurídica, distinción establecida en el Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas. La diferenciación sustancial entre ambas entidades deportivas, dejando de lado aspectos formales de su constitución o de su régimen jurídico, residía en la participación habitual o no en competiciones oficiales. Según el Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas el objeto de los clubes deportivos era el fomento y la práctica de una o varias modalidades deportivas participando habitualmente en competiciones oficiales. Por el contrario, las agrupaciones deportivas con personalidad jurídica tenían el mismo objeto social aunque no participen habitualmente en competiciones deportivas. A pesar de esa diferenciación legal, la realidad ha demostrado que numerosas agrupaciones deportivas han participado habitualmente en competiciones oficiales y, por el contrario, numerosos clubes deportivos nunca han participado en competiciones oficiales en las modalidades contempladas en su objeto social. Por ello, la opción contemplada en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco y en este Decreto consiste en unificar ambas figuras de manera que los clubes deportivos se caracterizan por el fomento o la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no habitualmente en competiciones oficiales.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco contempla el deber de fomento del asociacionismo deportivo y ello tiene su reflejo en el nuevo Decreto con numerosas medidas. Así, se contempla la posibilidad de que las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, puedan constituir clubes deportivos, lo cual está en consonancia con otras muchas leyes en materia asociativa, en especial con la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, y con la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En contraste con ello, el Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas disponía que la constitución de un club precisaba la suscripción ante Notario de Acta Fundacional, efectuada como mínimo, por cinco personas naturales. Con el Decreto se elimina dicha restricción y también es posible que las personas jurídicas puedan fundar un club.

Asimismo, el Decreto reduce de cinco a tres el número mínimo de miembros para constituir un Club Deportivo. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone que las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. En esta misma línea, la vigente Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que las asociaciones se constituyen mediante el acuerdo de tres o más personas. En consonancia con ello, y no existiendo ninguna razón poderosa para mantener el vigente número mínimo de cinco miembros para la fundación, previsto en el Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas, se ha optado por el número mínimo de tres personas.

Dentro de este espíritu de fomento del asociacionismo deportivo, se elimina el requisito de que el acta fundacional sea en escritura notarial. Siguiendo el modelo de la Ley 7/2007, de Asociaciones de Euskadi y de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, el acuerdo de constitución puede formalizare en documento público o privado. La exigencia de otorgamiento de escritura notarial, prevista en el vigente Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas, carecía de sentido y elevaba innecesariamente el coste de constitución de un Club Deportivo.

El Decreto trata de dejar muy claro que con el otorgamiento del acta de constitución el club adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción si quiere disfrutar de los beneficios previstos en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, tales como la integración en federaciones deportivas o la participación en competiciones deportivas oficiales.

Por otra parte, y con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de ejercicio del derecho fundamental de asociación por parte de las personas extranjeras, el Decreto manifiesta expresamente que éstas también pueden constituir y participar en clubes deportivos.

El principio de libre autoorganización por parte de los clubes inspira de forma notable este Decreto y buen testimonio de ello es el título dedicado al régimen orgánico. En primer lugar se elimina el número máximo de miembros de la Junta Directiva establecido hasta la fecha en el Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas.

Respecto al Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas, se elimina la obligatoriedad de que el mandato presidencial sea de cuatro años. Serán los estatutos sociales de cada club deportivo los que deban establecer la duración de dicho mandato. A falta de previsión estatutaria éste seguirá siendo de 4 años.

El Decreto incorpora la regulación de la moción de censura positiva o constructiva y se determina que los estatutos deberán regular la posibilidad de destitución del Presidente o Presidenta y, en su caso, de la Junta Directiva, y de nombramiento de nuevo Presidente o Presidenta y, en su caso, de la Junta Directiva, mediante la aprobación de moción de censura. La moción de censura podrá incluir la nueva propuesta de elección presidencial y, en su caso, Junta Directiva.

Otra de las novedades del Decreto es la admisión del sistema de la cooptación para cubrir cualesquiera bajas de la Junta Directiva. El Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas, ha provocado un sinfín de problemas cuando quedaban vacantes pues...

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