ORDEN de 11 de julio de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada de Promoción y Financiación la denominada 'Tandem Fundazioa'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de julio de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada de Promoción y Financiación la denominada "Tandem Fundazioa".

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales

Privadas y Entidades Análogas de la Fundación Cultural

Privada «Tandem Fundazioa» y,

Resultando: Que, por D. Jürgen Wolff, en nombre propio, mediante escritura pública otorgada en San

Sebastián, ante el Notario de la misma ciudad, del Ilustre

Colegio de Pamplona D. José María Segura Zurbano, por la que se constituye la expresada Fundación

Cultural Privada de Promoción y Financiación, con domicilio en San Sebastián (Gipuzkoa), Avenida del

Baztán,3-3.ºB, escritura a la que se incorporan los Estatutos de los que resulta que su objeto principal es el fomento del entendimiento entre los pueblos y del intercambio intercultural.

Resultando: Que, la dotación inicial consiste en la

Marca denominada «Tandem» y gráfico clase 41.ª y los derechos de autor del texto «Material para profesores, alumnos y organizadores Tandem».

Resultando: Que, conforme a los Estatutos fundacionales, el órgano de gobierno, administración y representación es el Patronato, constando la aceptación de los cargos por parte de los designados para integrar el mismo, siendo Presidente Dña. Manuela Estevez Coto,

Vicepresidente D. Werner Riebe, Secretaria Dña. Priscilla

Lynn Davies , Tesorero D. Silvano Ghisolfi y vocales

D. Marcelo Avalos y D.Henning Prüss.

Resultando: Que, al expediente se aporta, entre otros documentos, el presupuesto económico para el año 1994.

Considerando: Que, el expediente ha sido promovido por persona física con capacidad legal para ello y que, al mismo, se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en el artículo 1.º del Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º, siendo por su carácter una institución cultural de promoción y financiación, conforme al artículo 2.º del mismo.

Vistos: la Ley Orgánica de Ordenamiento General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de...

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