DECRETO 21/1997, de 4 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Cigoitia, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de la 1ª Fase de pavimentación de las calles del núcleo de Berrikano'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/1997, de 4 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Cigoitia, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de la 1ª Fase de pavimentación de las calles del núcleo de Berrikano".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Cigoitia, de 20 de diciembre de 1996 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de la 1.ª Fase de pavimentación de las calles del núcleo de Berrikano», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de garantizar la ejecución de un vial urbano de acuerdo a lo previsto en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y de evitar la peligrosidad de la circulación a su paso por el centro del municipio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el...

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