ORDEN de 20 de marzo de 2014, del Consejero de Salud, sobre el uso del cigarrillo electrónico en los centros y establecimientos sanitarios, centros docentes y en las dependencias destinadas a la atención ciudadana de la Administración General e Institucional de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

Desde la aparición del cigarrillo electrónico, en Euskadi ha proliferado de forma significativa la utilización y comercialización de este nuevo dispositivo. Si bien la promoción de este artículo lo presenta como un sustitutivo del tabaco o incluso como dispositivo que puede ayudar a abandonar el hábito de fumar, al día de hoy no se ha demostrado su eficacia en este sentido ni se ha podido determinar de modo concluyente su carácter inocuo, puesto que no hay evidencia científica sobre el impacto en la salud de las personas usuarias directas y de otras personas del entorno.

De hecho, para determinar la seguridad, la eficacia y los posibles efectos secundarios de este dispositivo es preciso contar con más estudios e investigaciones, sin ser del todo descartable que su uso en lugares públicos puede comprometer el proceso de normalización que se ha conseguido tras la regulación del tabaco por la normativa vigente.

La Organización Mundial de la Salud, en julio de 2013, ha recomendado no utilizar estos artículos y «desaconseja el producto hasta que no haya datos que demuestren que es un producto seguro, eficaz y de calidad aceptable, y que esto esté certificado por un organismo regulador nacional competente».

Por lo que respecta a la Unión Europea, el Parlamento Europeo ha elaborado el 8 de octubre de 2013 una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR