DECRETO 4/1996, de 9 de enero, por el que se regulan las transferencias y cesiones de derechos de prima entre productores de ovino y caprino y entre productores de vacas nodrizas, dictándose normas complementarias para la asignación de derechos de las reservas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/1996, de 9 de enero, por el que se regulan las transferencias y cesiones de derechos de prima entre productores de ovino y caprino y entre productores de vacas nodrizas, dictándose normas complementarias para la asignación de derechos de las reservas.

Los Reglamentos (CEE) n.º 3013/1989 de 25 de septiembre y n.º 805/1968 de 27 de julio, del Consejo, establecieron respectivamente la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino y en el sector de la carne de bovino, sufriendo sus últimas y respectivas modificaciones a través de los Reglamentos (CE) n.º 1265/1995 y n.º 424/1995, del Consejo.

Asimismo, los Reglamentos (CEE) n.º 3567/1992 de 10 de diciembre y n.º 3886/1992 de 23 de diciembre, de la Comisión, establecen las disposiciones de aplicación en materia de límites individuales por productor de derechos de primas, asignación y utilización de derechos de las reservas contempladas en los artículos 5 y 4 respectivamente de los mencionados Reglamentos (CEE) n.º 3013/1989 y n.º 805/1968, así como transferencia y cesión de los derechos, en el sector ovino y caprino y en el sector bovino, respectivamente. Sus últimas modificaciones se han realizado mediante los Reglamentos (CE) n.º 1847/1995 y n.º 1846/1995, de la Comisión.

El Real Decreto 1394/1995, de 4 de agosto, determina, entre otros extremos, los criterios para la asignación de los derechos procedentes de las reservas contempladas en los antedichos Reglamentos (CEE) n.º 3013/1989 y n.º 805/1968. La regulación de dichas reservas se considerará normativa básica.

Por otra parte, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en lo que respecta a la materia de transferencias y cesiones de derechos individuales de prima y asignación de derechos de las reservas, sendas Ordenes de 2 de diciembre de 1994, del Consejero de Agricultura y Pesca, han sido las últimas disposiciones dictadas en ejecución de la reglamentación comunitaria, que igualmente adaptaban las normas internas al marco competencial existente estableciendo al tiempo los mecanismos de coordinación con la Administración Central del Estado y con las de los Territorios Históricos.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la puesta en marcha del actual sistema y de cara a la consecución de una mayor simplicidad en la gestión del mismo, parece conveniente unificar la normativa propia en la materia referida al sector de ovino y caprino y de vacuno, adaptándola asimismo a las modificaciones operadas en la normativa comunitaria.

En su virtud, y teniendo en cuenta la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía, así como las correspondientes a los Territorios Históricos, y respetando la normativa básica del Estado, todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de enero de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. regular las transferencias y cesiones de derechos individuales de prima entre productores de ovino y caprino y entre productores de vacas nodrizas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

  2. establecer normas complementarias en torno a la asignación, a los productores correspondientes, de los derechos procedentes de las reservas contempladas en el Real Decreto 1394/1995.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto por el presente Decreto, se entenderán los siguientes conceptos de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación:

  1. Productor de carne de ovino y caprino: el ganadero individual, persona física o jurídica, dedicado a la cría de al menos diez ovejas y, en el caso de zonas de montaña acordes a la Directiva 75/268/CEE, diez ovejas o cabras.

  2. Productor de vacas nodrizas: el ganadero, persona física o jurídica, o agrupación de las mismas, que mantenga un rebaño de vacas nodrizas destinado a la cría de terneros para la producción de carne.

  3. Explotación: el conjunto de unidades de producción gestionadas por un productor individual, persona física o jurídica, o agrupación de las mismas.

Artículo 3 Transferencias de derechos con transferencia de explotación.
  1. Cuando un productor venda o transfiera mediante arrendamiento, herencia, donación o de otro modo su explotación, podrá transferir todos sus derechos de prima al productor o...

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