DECRETO 61/2012, de 8 de mayo, de modificación del Decreto sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca establece un sistema de selección del director o directora de los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con objeto de seleccionar a las candidatas o candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

La selección debe ser realizada en el propio centro por una comisión constituida por representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y del centro correspondiente. La selección debe tener en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por las personas aspirantes y la valoración de su proyecto de dirección.

En desarrollo de lo establecido en dicha Ley, el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En estos momentos resulta procedente modificar dicho Decreto con objeto de establecer un procedimiento que permita una mayor agilidad en el desarrollo del proceso, evitando algunas actuaciones previstas en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, que la experiencia ha demostrado que son innecesarias y contribuyen a dilatar el procedimiento y a aumentar su complejidad.

Por otra parte, resulta necesario introducir ciertas modificaciones destinadas a desarrollar los principios de igualdad de mujeres y hombres, en consonancia con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Finalmente, se estima conveniente modificar el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, con objeto de especificar de un modo más preciso los aspectos del proyecto de dirección que deberán ser valorados en la primera fase del concurso y la puntuación máxima que se podrá otorgar en cada uno de estos aspectos, así como para introducir en el baremo de la segunda fase del concurso de méritos la valoración de la obtención de una valoración positiva en el desempeño de anteriores periodos de mandato como director o directora y la valoración de las actividades de formación y publicaciones relacionadas con la coeducación y la igualdad de mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero

Se modifica el párrafo 2 del artículo 3 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

2.- El concurso de méritos constará de dos fases. En la primera fase se valorará el proyecto de dirección, que recogerá la propuesta directiva de la persona candidata en relación con el proyecto educativo del centro. En la segunda fase se valorarán los méritos alegados por las personas que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro.

Artículo segundo

Se modifica el apartado d) del párrafo 1 del artículo 4 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos recogidos en el anexo del presente Decreto, así como los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro. El proyecto de dirección constará de un máximo de 15 folios escritos por una sola cara y a doble espacio.

Artículo tercero

Se modifica el artículo 7 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 7.- Convocatoria.

En los cursos que determine el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por Orden del Consejero o Consejera titular de dicho Departamento se convocará el correspondiente concurso de méritos para la selección de los directores o directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del citado Departamento en los que el cargo vaya a quedar vacante al finalizar dicho curso.

Artículo cuarto

Se modifica el párrafo 1 del artículo 9 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

1.- Inmediatamente después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente solicitará a los servicios territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que corresponda, la comprobación del cumplimiento por parte de cada candidato y candidata de los requisitos exigidos en cada caso para poder presentar su candidatura.

Los servicios territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberán facilitar los datos solicitados en el plazo que se determine en la Orden de convocatoria del proceso.

Artículo quinto

Se modifica el artículo 11 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 11.- Valoración del Proyecto de Dirección.

1.- La finalidad de esta fase es valorar el Proyecto de Dirección y su adecuación al centro, de acuerdo con los contenidos y criterios de valoración especificados en el baremo de la primera fase, establecido en el anexo del presente Decreto.

2.- La puntuación mínima que deben obtener los candidatos y candidatas en esta primera fase es de 35 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección.

3.- La Comisión de Selección, en la primera fase del concurso de méritos, valorará, en primer lugar, el Proyecto de Dirección de las personas aspirantes que tienen destino definitivo o provisional en el centro en el curso académico correspondiente, de acuerdo con los criterios previstos en la primera fase del baremo que consta en el anexo de este Decreto.

En ausencia de estos candidatos o candidatas o en el supuesto de que ningún candidato o candidata del centro alcance la puntuación mínima exigida en esta fase, la Comisión de Selección valorará los Proyectos de las candidaturas de personas con destino en otros centros.

Finalmente, en ausencia de estos candidatos o candidatas o en el supuesto de que ninguna de estas personas alcance la puntuación mínima exigida en esta fase, la Comisión de Selección de los centros especificados en el apartado 3 del artículo 4 del presente Decreto, valorará los Proyectos de las candidaturas del personal laboral docente con destino en el centro.

4.- La Comisión de Selección podrá entrevistar a las personas candidatas, previa citación al efecto, con la finalidad de completar la información contenida en el Proyecto de Dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado.

5.- Cada persona miembro de la Comisión de Selección valorará el Proyecto de Dirección otorgándole una puntuación entre 0 y 70 puntos. La puntuación otorgada por cada persona deberá ser un número entero. La puntuación que cada concursante obtenga por el Proyecto de Dirección será la media aritmética, calculada con dos cifras decimales, de las calificaciones concedidas por las personas miembros presentes en la reunión de la Comisión de Selección en la que se proceda a otorgar la calificación. Cuando en las calificaciones otorgadas exista una diferencia igual o superior a 20 puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las...

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