ORDEN de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 16 de diciembre de 2002, establece la certificación energética de edificios a fin de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea. Esta Directiva, tras sufrir diversas modificaciones, ha sido refundida mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de 19 de mayo de 2010, que exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados de eficiencia energética.

El Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, regula el ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de las funciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del procedimiento básico para la certificación energética de los edificios sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El citado Decreto contempla la inscripción en el registro de los certificados de eficiencia energética de edificios a fin de garantizar la necesaria publicidad de los mismos y remite a una Orden la regulación del mismo.

En cumplimiento de ese mandato, la presente Orden regula el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios, la tramitación electrónica y prevé la forma de acceso a la información obrante en el mismo.

La regulación de la publicidad registral persigue un doble objetivo, mejorar el control administrativo de los certificados emitidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco y facilitar un acceso a la información más completo y sencillo para las personas usuarias.

Con respecto a este segundo objetivo, la Orden, en aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula un procedimiento de acceso al registro a través de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la tramitación de las solicitudes de inscripción y de obtención de información a través de medios telemáticos y electrónicos.

La tramitación electrónica se adecua, asimismo, a lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Finalmente, esta Orden se ajusta a los preceptos y condiciones precisas para la protección de los datos de carácter personal que sea preciso utilizar y deban obrar en el Registro, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y el resto de normas vigentes aplicables relativas al tratamiento de datos personales.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, oída la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro previsto por el artículo 6 del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, así como las funciones del mismo.

Artículo 2 – Finalidad.

La inscripción en el registro de los certificados enunciados en el artículo anterior tiene por finalidad:

– Dar publicidad a la información básica sobre la calificación energética de los edificios, sus características energéticas, sus envolventes térmicas e instalaciones, condiciones de funcionamiento y ocupación de los mismos, y demás datos utilizados para determinar la...

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