DECRETO 48/2012, de 3 de abril, por el que se determina la centralización de los servicios transversales de traducción de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La gestión de intereses públicos y, por ende, de recursos públicos que incumbe a la administración pública, tiene su reflejo en la exigencia a ésta del cumplimiento de diversos principios y, entre ellos, los de eficacia y eficiencia.

Así, desde la Constitución de 1978 a la legislación presupuestaria y de función pública, son numerosas las normas en las que se insta a la administración pública a conducir su actuación bajo los parámetros de eficacia, esto es, a que esta actuación dé como resultado el fin pretendido; así como de eficiencia, tratando de que ese fin se alcance con el menor costo posible.

En aras, precisamente, a mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos de esta administración, la Viceconsejería de Función Pública impulsó el proyecto denominado «Proyecto de optimización de la gestión: Áreas de mejora y líneas de actuación», a finales de 2010.

De este proyecto, se han derivado diferentes recomendaciones y líneas de actuación, entre las cuales está la referida a «mejora de la eficiencia en determinados colectivos críticos», y, dentro de ella, se contempla la estrategia referida a la «centralización de servicios de soporte transversales». Todo ello, en el entendimiento de que la existencia de personal asignado, en cada Departamento u Organismo Autónomo, a la realización de idénticas funciones puede ser reconducida a otras fórmulas organizativas que redunden, en mayor medida, en la eficacia y eficiencia, y que la centralización permitirá una mejor distribución de las cargas de trabajo de las personas mejorando la eficiencia y la calidad en la prestación del servicio.

Entre los servicios transversales susceptibles de centralización, se señalan los servicios transversales de traducción presentes en los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como servicios en los que concurren las circunstancias de que funciones transversales idénticas están siendo desarrolladas por personas diferentes situadas en multiplicidad de unidades administrativas y que la centralización de los puestos de trabajo en una única unidad podría presentar una mejora sustancial en la prestación del servicio y en la distribución de las cargas de trabajo de las personas que lo prestan.

Paralelamente, la centralización de los servicios de traducción, al configurar un único órgano interlocutor y provisor de servicios de traducción de los Departamentos y Organismos Autónomos, ofrece la oportunidad de establecer procedimientos que, sin menoscabo de un servicio de calidad, regulen el recurso a la traducción profesional e impulsen e incentiven la redacción bilingüe y, en general, el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en la Administración General y los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otro lado, es evidente que la centralización de los servicios de traducción ha de inscribirse del modo más adecuado y coherente en la política general de normalización del uso del euskera de esta administración; dado que la traducción, en último término, no pretende otro fin que el de contribuir a la normalización el uso del euskera. Por ello, el proyecto ha sido estudiado, de modo específico, por los órganos responsables de la política lingüística en general y, en particular, de los planes de uso del euskera, todos cuales han manifestado una acogida favorable a la centralización de los servicios en los términos dispuestos en el presente Decreto.

Siendo el Instituto Vasco de Administración Pública el organismo autónomo que tiene atribuidas las competencias relativas a la traducción jurídico-administrativa del euskera y al euskera, la propuesta de centralización de los servicios transversales de traducción ha sido aprobada por la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y la Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Habida cuenta de las cuestiones que la propuesta incluye y que las mismas afectan...

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