DECRETO 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.

La Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, en su artículo 10 crea el Censo General de Organizaciones del Voluntariado en el Departamento del Gobierno Vasco que tenga asignadas las competencias en materia de Bienestar Social. Asimismo, la Disposición Adicional 2.ª establece que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento que tenga asignadas las competencias de Bienestar Social, aprobará un reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Con este Decreto se trata de establecer el contenido del Censo, el procedimiento de inscripción de las organizaciones y la creación de un modelo normalizado de documento de acuerdo o compromiso, entre la Organización y la persona voluntaria.

Las relaciones entre las Administraciones Públicas y las Organizaciones se inspirarán en los principios de colaboración, complementariedad y participación.

Entendiendo que en la actualidad, no es posible dar respuestas a las nuevas necesidades sociales desde la perspectiva exclusiva de las Administraciones Publica y que, solamente desde la corresponsabilidad y la acción compartida entre las Administraciones Publicas y la solidaridad social voluntaria, es pensable la construcción de una sociedad mas justa e igualitaria.

Por consiguiente, con la articulación de este Decreto, se trata de cumplimentar el objetivo inicial y básico de conocer el número y la composición de las Organizaciones del Voluntariado existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para con posterioridad poder crear y desarrollar el "Consejo Vasco del Voluntariado" y realizar el resto de las competencias del Gobierno Vasco en la materia:

¿ Confeccionar un catálogo público de los recursos del voluntariado.

¿ Crear un fondo documental y base de datos sobre el voluntariado que coordine los distintos foros existentes.

En su virtud y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado del País Vasco, creado por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, y adscrito al Departamento del Gobierno Vasco que tenga asignadas las competencias en materia de Bienestar Social. Así mismo es objeto de este Decreto regular determinados aspectos relativos al voluntariado.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.

En el Censo General de Organizaciones del Voluntariado se inscribirán, además de las denominadas organizaciones de voluntariado, es decir, aquellas que según el art. 8.2 de la Ley 17/1998, están integradas mayoritariamente por voluntarios y desarrollen la mayoría de sus programas o proyectos de acción fundamentalmente a través de tales voluntarios/as, las organizaciones que sin tener tal consideración, cuenten entre sus diferentes actividades con programas participados por voluntarios/as. Tales Organizaciones, estarán debidamente registradas en los correspondientes registros de asociaciones, fundaciones o asociaciones deportivas de competencia de la CAPV, o en su caso, por razón de su constitución y sede o domicilio social, figurarán inscritas en registros similares.

En todos los casos, independientemente de la forma jurídica de dichas organizaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

    b)Estar dotadas de personalidad jurídica propia.

  2. Carecer de ánimo de lucro.

  3. Desarrollar programas o proyectos en el marco de las actividades de interés general definidas en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

Artículo 3 ¿ Efectos jurídicos de la inscripción.

La inscripción que se realizará con carácter potestativo por parte de las Organizaciones del Voluntariado posibilitará a las mismas, estar presentes en el Consejo Vasco del Voluntariado, órgano de encuentro y participación y así mismo, acceder a las medidas de fomento y programas subvencionales que realicen las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4 ¿ Contenido de la inscripción.
  1. ¿ Los datos objeto de la inscripción serán los siguientes:

    1. Nombre de la organización.

    2. NIF.

    3. Número de inscripción en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica.

    4. Domicilio social, sede o delegación en el País Vasco

    5. Fines de la organización y actividades de interés general que realiza.

    6. Campo de actuación.

    7. Características de la población destinataria.

    8. Ambito territorial de actuación.

    9. Representante legal y persona responsable del voluntariado.

    10. Recursos humanos de la organización.

    11. Declaración, si la hubiera, de utilidad pública en el caso de las asociaciones.

    12. Los Programas y actividades desarrolladas por los voluntarios.

      ll) Póliza de seguros.

    13. Estatuto interno del voluntariado.

  2. ¿ Al objeto de tomar constancia y tener actualizados los datos objeto de inscripción, las organizaciones inscritas en el Censo deberán comunicar al mismo, todas aquellas variaciones que se produzcan en relación con los extremos que se...

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