DECRETO 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiente del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiente del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.27 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.

El artículo 22.1 del Texto Constitucional reconoce el Derecho Fundamental de Asociación.

Dentro de este marco, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha procurado fomentar la existencia de asociaciones cada vez más representativas que se constituyan como los principales interlocutores sectoriales. En este sentido el artículo 26.1 de la Ley 3/1988, de Asociaciones ( BOPV n.º 42, de 1 de marzo) establece: «Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, fomentarán y facilitarán la constitución y desenvolvimiento de Asociaciones, en aquellos sectores que sean de interés prioritario para Euskadi».

Desde esta perspectiva se viene realizando una labor importante de información a las empresas con el fin de potenciar el asociacionismo como una fórmula ideal que permite la mejora y modernización de las estructuras comerciales, eleva sustancialmente la competitividad en el actual marco europeo y facilita la representación y defensa de los intereses generales del sector.

Con este mismo fin se habilitan líneas de ayudas directas, destinadas a financiar parcialmente tanto los proyectos de inversión presentados, como diversas actividades de divulgación e información comercial, que cumplen una labor fundamental de apoyo técnico a las pequeñas y medianas empresas del sector.

Estas medidas de apoyo financiero y de información deben completarse con otras que permitan incorporar criterios totalmente objetivos a la hora de valorar el grado de representatividad de una determinada Asociación en el sector comercial, y por otro lado faciliten un conocimiento más exacto del panorama asociativo en nuestra Comunidad.

Con esta finalidad, dentro del marco constitucional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones ( BOPV n.º 42, de 1 de marzo), se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En base a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y en el artículo 8 del Decreto 682/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, la elaboración y procedimiento del Censo de Asociaciones se llevará a cabo por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma, bajo la supervisión y control de la Viceconsejería de Comercio y Consumo del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 1997.

DISPONGO:

Artículo 1

¿ El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que dependerá del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco. .¿ Corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de la Comunidad Autónoma la elaboración del Censo de Asociaciones de Comerciantes, regular la organización y procedimiento de inscripción en el mismo, así como todas aquellas materias que tengan relación con éste, debiendo dar información precisa de todo ello al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo. .¿ 1.¿ En el Censo se inscribirán las Asociaciones de Comerciantes y aquellas Asociaciones Mixtas que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses de los comerciantes, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las Asociaciones deberán hallarse formalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente o depositados sus estatutos en Oficina pública...

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