DECRETO 210/2012, de 16 de octubre, de reconocimiento e inscripción en el censo de las asociaciones agrarias y alimentarias representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El título VII de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria expresa como uno de sus objetivos el de consolidar a las administraciones vascas como unas administraciones relacionales y de servicios hacia las personas físicas o jurídicas dedicadas al sector agrario y alimentario en general. Para ello deberán promover la constitución y mantenimiento de asociaciones y federaciones, por ser ésta la mejor manera de vertebrar y mantener una interlocución fluida y ordenada con el sector.

El artículo 86 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria crea el censo de asociaciones agrarias y alimentarias en el que se deberán inscribir todas las asociaciones que sean reconocidas como representativas en cada uno de los subsectores. Asimismo dicho artículo difiere a una norma reglamentaria la fijación de los criterios objetivos de determinación de la representatividad de las mismas.

El presente Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a dicho mandato y establecer los criterios para el reconocimiento de las asociaciones agrarias y alimentarias representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su inscripción en el censo.

Las organizaciones profesionales agrarias han sido incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto si bien los requisitos sustanciales para su reconocimiento y sus efectos ya vienen regulados por la propia Ley. Por el contrario, las entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Decreto porque ya cuentan con una regulación reglamentaria completa y exhaustiva.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto del presente Decreto regular el reconocimiento de las asociaciones agrarias y alimentarias representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su inscripción en el censo de dichas organizaciones.

  2. - Las asociaciones agrarias y alimentarias se clasificarán de conformidad con la tipología establecida en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2 Requisitos generales para el reconocimiento de las asociaciones agrarias y alimentarias representativas.
  1. - Podrán ser reconocidas como asociaciones agrarias y alimentarias representativas las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que sus fines y actividades sociales estén vinculados con la defensa y representación de los sectores agrario o alimentario.

    - Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

    - Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que al menos el 70% de las personas asociadas estén asimismo domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

    - Que su ámbito territorial de actuación sea superior a un territorio histórico, excepto cuando se trate de asociaciones referidas a producciones o actividades que sólo se den en un único territorio.

    - Representar a un número mínimo...

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