DECRETO 84/2014, de 27 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Funicular y el Parque Monte Igeldo en San Sebastián (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Funicular y el Parque Monte Igeldo a la vista del interés histórico-arquitectónico y cultural del mismo.

Mediante Resolución de 11 de junio de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 121, de 26 de junio, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Funicular y el Parque de Atracciones de Igeldo en San Sebastián (Gipuzkoa).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones la empresa Monte Igueldo, S.A. y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La empresa presentó dos escritos de alegaciones. En el primero de ellos se solicitaba, por una parte, la exclusión de los espacios Mirador-Parque-Hotel de la declaración de Conjunto Monumental y por otra, la rebaja de las exigencias de los artículos 17, 18 y 19 del anexo III en cuanto a las restricciones que limitan el aprovechamiento y que, en su lugar, se contemplen propuestas que conjuguen el diseño, la viabilidad económica y el respeto al patrimonio. En el segundo, se proponían diversas modificaciones en los textos de los anexos publicados en la Resolución de incoación.

La Diputación solicitaba en su escrito que la descripción y el régimen de protección del parque y de los elementos que lo conforman sean más concretos puesto que es competencia suya la aplicación de lo previsto en el régimen de protección.

A la vista de los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural obrantes en el expediente, se ha procedido a estimar parcialmente algunas de las alegaciones presentadas y desestimar otras, y a la modificación de algunos aspectos de los anexos publicados en la Resolución de incoación para mejorar su redacción y del nombre del expediente por las razones expuestas en aquéllos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014,

Artículo 1 – Declarar el Funicular y el Parque Monte Igeldo en San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.

Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se inscribirá el Funicular y el Parque Monte Igeldo, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a la Sociedad Anónima Monte Igueldo, al Ayuntamiento de San Sebastián, a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deporte y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se instará al Ayuntamiento de San Sebastián a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de delimitación es el que se detalla en la documentación gráfica adjunta y engloba los siguientes espacios, bienes muebles e inmuebles de interés cultural:

– La propia infraestructura del funicular con sus equipamientos esenciales, trazado, maquinaria, vehículos, edificaciones y demás detallados en los listados del anexo III.

– El soporte en el que se implanta incluyendo una franja de terreno a cuatro metros a cada lado del eje del trazado de la infraestructura.

– El parque con el entorno urbanizado que lo circunda.

– Un área de terreno que con su extensión, agrupa todos estos elementos y garantiza su comprensión y protección.

El conjunto Monumental queda definido por el parque y el entorno urbanizado que lo circunda; por la franja de terreno resultante de proyectar una línea a cuatro metros a cada lado del eje del trazado del funicular y por la estación inferior.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores del conjunto del funicular y parque Monte Igeldo donde la infraestructura es el eje articulador de esta unidad cultural que conforma un escenario físico a proteger, todo ello al amparo de la Ley 7/1990, del 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Los bienes se insertan en un escenario físico concreto y por ello, esta unidad cultural no puede ser interpretada exclusivamente como la suma de elementos aislados, sino que requiere de su contexto territorial. En consecuencia, para la debida protección y puesta en valor de este conjunto de bienes es necesaria la delimitación de un entorno que implica la protección de los espacios adyacentes, para preservar su carácter originario así como la unidad del propio conjunto.

Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye el parque; los equipamientos esenciales del funicular, trazado, maquinaria, vehículos, edificaciones, así como el soporte en el que se implanta y el entorno circundante.

El funicular del monte Igeldo es el más antiguo de Euskal Herria y a nivel estatal, el tercero más antiguo, tras los barceloneses del Tibidabo (1901) y Vallvidriera (1906), hoy modificados. Se construyó, bajo diseño del ingeniero Emilio Huici y la dirección de obra del también ingeniero Severiano Goñi, para facilitar el acceso a la parte alta del monte Igeldo, situado al oeste de la ciudad de San Sebastián. Fue inaugurado con fecha 25 de agosto de 1912, por la Reina doña María Cristina, y la firma suiza Von Roll Fonderie de Berne, especialista del sector, equipó la línea que cuenta con una longitud total de 312 metros.

La instalación del funicular que nos...

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