DECRETO 283/1989 de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Carreteras del País Vasco para el periodo 1987-1998. (Continuación). en pág. 1.541.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 283/1989 de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Carreteras del País Vasco para el periodo 1987-1998. (Continuación). en pág. 1.541.

CAPITULO III NORMAS TECNICAS Y DE SEÑALIZACION

INTRODUCCION La Ley de Territorios Históricos (Ley 27/83 de 25 de

Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios

Históricos) establece en su Art.7 a).8 que: «Al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, los Territorios Históricos pondrán en vigor para sus redes las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan General de Carreteras aprobado por las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma».

Por otra parte el Real Decreto 2.769/80 de 26 de Septiembre sobre traspaso de competencias y servicios del Estado a la Comunidad

Autónoma del País Vasco en materia de carreteras, establece que: «En ejecución de dichas facultades, la Comunidad Autónoma aplicará para los tramos de las carreteras N-I, N-240 y autopistas actuales no sujetas a régimen de concesión estatal, que discurren por su territorio, como mínimo las normas técnicas y de señalización previstas en la legislación vigente del Estado.

Así mismo la Comunidad Autónoma Vasca se sujetará a las normas técnicas que dicte el Estado sobre construcción y conservación de carreteras, con carácter general, en aplicación de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional, de acuerdo con lo establecido en el Art.20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Igualmente la Comunidad Autónoma Vasca se ajustará a las instrucciones del Estado sobre construcción, conservación y explotación de carreteras, que motivadamente le curse éste por razones de defensa nacional.

Así pues, para dar cumplimiento a la citada Ley de Territorios

Históricos, teniendo en cuenta los mínimos establecidos por el Real

Decreto de Transferencias, se recogen en el presente documento las

Normas Técnicas y de Señalización que para el Proyecto y la

Conservación de Carreteras han de regir en la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

Para la confección de la Norma Técnica sobre Proyectos se ha tomado como base los trabajos realizados en la Diputación Foral de Bizkaia (BAT), extrayendo de la misma aquellos principios y criterios que son de aplicación a los tres Territorios Históricos de la Comunidad, complementados con aquellos otros que por ser aplicables al conjunto, no estaban contenidos en aquellas; y los que se han adaptado a partir de la nueva legislación vigente del Estado.

Finalmente para la Norma Técnica sobre Conservación no se ha encontrado ningún precedente legal en el Estado español, por lo que para su confección, se ha acudido a las normas existentes de países extranjeros: Francia,

Suiza y Estados Unidos principalmente, habiéndose elaborado un documento cuyo objetivo principal es el inicio de la puesta en práctica de una sistemática más acorde con el momento tecnológico actual, incidiendo principalmente en el establecimiento de tos

Inventarios y las Instrucciones que determinen los datos de partida, los aparatos de medida y los umbrales a mantener en determinadas características de las carreteras, en base a establecer una conservación preventiva con preferencia a la curativa y con unas características mínimas para los tres Territorios Históricos.

Es preciso destacar que de esta forma se aborda por primera vez la tarea de agrupar en un sólo documento las condiciones a aplicar en obras de carreteras de competencia del País Vasco. Por ello mismo, este documento no es cerrado en el tiempo sino que se mejorará como consecuencia de la experiencia que se vaya acumulando durante su aplicación así como de la corrección de errores o imperfecciones de la primera versión y las propias de la innovación tecnologica en materia de carreteras.

NORMA TECNICA PARA PROYECTOS DE CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DEL PAIS VASCO NORMA TECNICA PARA PROYECTOS DE CARRETERA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAlS VASCO INDICE 1. BASES DE ACTUACION 2. NORMA DE TRAZADO 3. FIRMES Y PAVIMENTOS 4. NORMAS TECNICAS DE SEÑALIZACION DE CARRETERAS 5. PLAN DE AFOROS Y ESTUDIOS DE TRAFICO 6. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 7. ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1. BASES DE ACTUACION

INDICE 1.1. Introducción 1.2. Planificación del tráfico. 1.2.1. Tráfico de base o determinante. 1.2.2. Capacidad y carga admisible según niveles de servicio. 1.3. Fases de desarrollo del proyecto. 1.- BASES DE ACTUACION. 1.1. INTRODUCCION.

En este Capítulo se pretende plantear las bases de actuación y establecer conceptos previos a la redacción del Proyecto o fase de planificación y al contenido general de un estudio o proyecto. Se recomiendan seguir para cualquier estudio o proyecto a realizar en carreteras de obra nueva dentro de la Red Objeto del Plan.

Dado el carácter no exacto de los cálculos de capacidad de tráfico, se podrán utilizar otros métodos similares siempre que quede suficientemente justificado. Todo esto siempre, dentro de la

Comunidad Autónoma del País Vasco. 1.2. PLANIFICACION DEL TRAFlCO. 1.2.1. Tráfico de Base o

Determinante. Definición.-

El tráfico de base o determinante es aquél que se emplea para dimensionar las infraestructuras viarias (secciones transversales, n.º de vías, etc.), así como otras instalaciones de ayuda a la circulación (intersecciones, señalizaciones, etc.).

Habitualmente este tráfico de base se mide considerando el flujo de vehículos que pasa por una sección en una hora determinada que se denomina: Intensidad horaria determinante (IHD) u hora de proyecto y se expresa en vehículos por hora y, más concretamente, en unidades de vehículos ligeros por hora, estableciendo una equivalencia entre vehículos pesados y ligeros.

Datos de partida.- a) Situación y función de la vía.

El tráfico determinante de una vía es función de su situación y su función y, en consecuencia, del tipo de circulación.

A estos efectos deben distinguirse, al menos los siguientes tipos de vías:

Clase A: Vías de circulación urbana.

Clase B: Carreteras de circulación local (que relacionan un municipio con una carretera de rango superior).

Clase C: Vías de circulación territorial (que se desarrollan dentro de un Territorio Histórico).

Clase D: Vías de circulación interterritorial (que penetran salen o atraviesan un Territorio Histórico). Clase E: Vías de circulación turística.

Si el tramo de vía objeto de estudio se halla en funcionamiento y se conoce su curva anual de flujos horarios, la forma de dicha curva es el mejor indicador, para efectuar esta clasificación.

Para las nuevas infraestructuras viarias, la clase de vía deberá elegirse según la situación del tramo de referencia y su función probable, procediéndose, en cada caso, por analogía con otras vías de funcionamiento. b) Curvas de variación de tráfico.

Unicamente en los tramos viarios donde exista una estación permanente de aforo, puede disponerse de información horaria de tráfico durante todos los días del año; en consecuencia, lo normal es que el tramo objeto de estudio no disponga de curvas de variación horaria referidas a algún período de tiempo (anual, mensual, semanal y diario).

Esta ausencia de información deberá, por lo general, cubrirse del siguiente modo: 1.° Se seleccionará la estación de aforo permanente afín al tramo de referencia obteniendo la correspondiente curva de variación horaria anual. 2.° En el caso de que, en la actualidad, exista una carretera, con similar trazado, que una los extremos del tramo de referencia, deberán efectuarse una serie de aforos manuales o mediante contador automático durante una semana, con el fin de conocer la modulación horaria del tráfico correspondiente a la misma, y disponer de una información que permita establecer los coeficientes de afinidad con la estación de aforo permanente seleccionada como referencia. 3.° En el caso de que el tramo objeto de estudio corresponda a nueva conexión viaria, no existiendo, en la actualidad, una carretera de referencia, deberá efectuarse una asignación de tráfico mediante aplicación del correspondiente modelo, con el fin de obtener la intensidad media diaria anual (I.M.D.) del futuro tramo, determinando la curva horaria anual por comparación con los datos correspondientes a la estación permanente afín seleccionada.

Cálculo del tráfico determinante.- a) Tráfico horario en porcentaje de la intensidad media diaria (I.M.D.).

La curva anual de los flujos horarios, nos permite ordenar jerárquicamente las horas de intensidad máxima correspondiente a un año de referencia.

Para el cálculo del tráfico determinante en el dimensionamiento de los proyectos, se utilizará la 1 H 100, que evaluada en términos porcentuales en relación con la I.M.D., corresponde a la intensidad horaria registrada en la hora que...

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