DECRETO 355/1992, de 30 de diciembre, de aprobación de la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco correspondiente al período 1987-1998, ampliándose al horizonte 19932004.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Transportes y Obras Publicas; Urbanismo y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 355/1992, de 30 de diciembre, de aprobación de la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco correspondiente al período 1987-1998, ampliándose al horizonte 19932004.
La Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece el régimen jurídico aplicable al citado Plan
General de Carreteras, al que aluden los párrafos segundo y tercero del artículo 7.a.8) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos. Conforme al marco normativo citado, mediante
Decreto 283/1989, de 19 de diciembre, se aprobó el Plan General de
Carreteras del País Vasco para el período 1987-1998, Plan que, según lo dispuesto por el artículo 8.1 de la citada Ley 2/1989, de 30 de mayo, ha de ser revisado a los seis años de vigencia. También resulta preciso atender a la necesidad de favorecer el cumplimiento por los Organos Forales de todas las actuaciones contenidas en cada uno de los programas en el orden previsto en los mismos y dentro del plazo de vigencia de la revisión del Plan que señala el artículo 15.2 de la Ley 2/1989, compatibilizando dicha obligación con la especial naturaleza de las obras públicas, condicionadas en su ejecución a la tramitación de dilatados procedimientos de contratación y, por su carácter estacionario, ejecutadas en su mayor parte en el último semestre de cada anualidad presupuestaria. De ahí que, al amparo de la legislación de expropiación forzosa, resulte necesario declarar, con carácter general, la urgente ocupación de los bienes afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en la revisión del Plan. Para articular dichas finalidades, y en ejecución del artículo 13 en relación al artículo 12 de la citada Ley 2/ 1989, de 30 de mayo, el
Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, competente por razón de la materia, previo examen de las propuestas formuladas al efecto por la Comisión del Plan General de Carreteras, en coordinación con los demás órganos administrativos afectados y con las Diputaciones Forales, redactó el texto del Avance de la revisión del Plan, documento que, previo informe de la citada Comisión, fue sometido a información pública y a audiencia de las Administraciones afectadas por Orden del Consejero de
Transportes y Obras Públicas de 30 de junio de 1992 (publicada en el
B.O.P.V. n.° 130, de 7 de julio, con corrección de errores publicada en el
B.O.P.V. n.° 148, de 30 de julio). Estudiadas por el Departamento redactor del Plan las propuestas, alegaciones y sugerencias presentadas y elaborado por cl mismo la propuesta de modificación del Avance, ésta fue sometida a consulta de la Comisión del Plan General de Carreteras, que emitió informe con fecha 27 de octubre de 1992. Posteriormente, mediante Orden del
Consejero de Transportes y Obras Públicas de 28 de octubre de 1992, publicada en el B.O.P.V. n.° 238, de 7 de diciembre, se dió publicidad a las modificaciones incorporadas al Avance de la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco correspondiente al periodo 1987-1998, ampliándose al horizonte 1993-2004. Agotados los requisitos procedimentales de los párrafos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba