DECRETO 222/2000, de 7 de noviembre, de autorización de participación en la ampliación de capital de la Sociedad Anónima 'Zumaiako Kirol Portua, S.A.' y la adquisición de la condición de Sociedad Publica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

epto para los Planes formativos promovidos por empresas y destinados a personas desempleadas que conlleven un posterior compromiso de contratación, que se resolverán y notificarán en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los mismos sin resolución expresa podrá entenderse desestimada la petición de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11 ¿ Plazo y forma de pago.

Las subvenciones contempladas en el presente Decreto se harán efectivas mediante dos pagos instrumentados del modo siguiente:

¿ Un primer pago del 70% de la subvención, otorgado tras la aceptación de la subvención concedida.

¿ Un segundo pago del 30% de la subvención, otorgado a la finalización de las acciones. Dicho pago se efectuará previa presentación de una Memoria Final que contenga:

¿ Memoria descriptiva de la ejecuación del Plan formativo.

¿ Ficha Técnica de cada curso.

¿ Documentos acreditativos del abono y reintegro de las matrículas, en el caso que proceda.

¿ Fichas justificativas de algunos conceptos de gasto: póliza de seguros, profesorado, locales, equipamientos, material de taller y bibliografía.

¿ Juego completo de la documentación didáctica entregada a los/las participantes.

¿ En el caso de las acciones formativas que conlleven un posterior compromiso de contratación, fotocopia de los contratos efectuados a los alumnos una vez finalizado el curso.

El contenido preciso de esta Memoria quedará explicitado en la correspondiente Resolución y se presentará en el plazo de 3 meses desde la finalización de las acciones formativas. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán a disposición de la Dirección de Empleo y Formación dicha documentación al objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas.

Artículo 12 ¿ Disponibilidad presupuestaria.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la...

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