DECRETO 400/1999, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Ordizia y se fija su Régimen de Protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 400/1999, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Ordizia y se fija su Régimen de Protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo anterior se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 54/1996, de 12 de marzo, por el que se calificó el Casco Histórico de Ordizia como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su régimen de protección.

Si bien el Régimen de Protección contenido en dicho Decreto regulaba de forma generica la protección del Casco Histórico de Ordizia, como un ente histórico y urbanístico unitario y coherente, se tuvo que prodeder a su modificación debido a que el mismo no establecía una casuística del casco de forma particularizada, sino que en base a las características configuradoras del mismo, preveía una regulación genérica de preservación de dicho casco en su esencia.

A tal fin, mediante Resolución de 28 de junio de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente de modificación del Decreto por el que se calificó el Casco Histórico de Ordizia como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.

Dicho expediente ha sido sometido a los trámites previstos en el artículo 11.3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, incluyendo el de información pública (publicación de la citada Resolución el 12 de julio de 1999 en el BOPV y el 13 de julio en el BOG) y audiencia al interesado, con el fin de que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas.

Abierto trámite de información pública y audiencia al interesado, no ha sido presentada alegación alguna dentro de plazo.

No obstante, el Centro de Patrimonio Cultural Vasco ha realizado, de oficio, algunas modificaciones no sustanciales en el Régimen de Protección del Casco Histórico, debido a motivos tales como errores en la identificación de determinados edificios, que afectan concretamente a los artículos 6.2, 8.g) y 8.l) y a los Listados 5 (Discordancia) y 7 (Discordancia Parcial).

En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 11-1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Modificar el Régimen de Protección y la delimitación que se incluyen en el Decreto por el que se calificó el Casco Histórico de Ordizia como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.
Artículo segundo

¿ Adjuntar como Anexo III el nuevo Régimen de Protección y como Anexo II la nueva delimitación, así como reproducir el Anexo I (Descripción) del Decreto 54/1996, de 12 de marzo (BOPV nº 62, de 27 de marzo de 1996), por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Ordizia y se fijó su Régimen de Protección, a fin de facilitar la aplicación del mismo, en el Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá la modificación del Régimen de Protección y de la delimitación del Casco Histórico de Ordizia en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Ordizia, a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Ordizia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ORDIZIA COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

Ordizia se sitúa en el Valle del Oria, en antigua ruta que, desde Vitoria pasando por Segura y Tolosa, enlazaba con Francia.

Con el nombre de Villafranca, esta villa fue fundada en 1268 por Alfonso X "El Sabio" que le concedió el Fuero de Vitoria.

Recibió de los Reyes Castellanos privilegio para la celebración de una feria semanal, renombrada en todo Gipuzkoa, que se ha mantenido secularmente hasta la actualidad y cuya importancia se manifiesta en la propia configuración del casco, con el amplio desarrollo de la plaza -Plaza Nagusia- donde se ubica el mercado.

En relación a su morfología urbana, aun habiendo sufrido una gran transformación consecuencia de incendios, guerras y de la propia evolución de la población, conserva gran parte de su tipología medieval tanto en el trazado viario como en la parcelación.

El plano de la Villa es regular, con forma oval y cerrada. Consta de tres calles principales con orientación Este-Oeste de los cuales la central -Kale Nagusia-, recta y por la que discurrían el Camino Real de Behobia, unía dos de los antiguos portales de la muralla.

Las calles laterales Santa María y la formada actualmente por Goen kale y Elkano, configuraban el trazado elíptico de la muralla, en cuya zona Sur se insertaba la Iglesia-fortaleza parroquial. En esta parte del casco la calle Etxezarreta marca la línea exterior de la cerca.

Una arteria transversal ¿ocupada por la actual calle Goitia y Plaza Nagusia- comunicaba las otras dos puertas de la Villa.

Dentro del casco, entre las calles Nagusia, Goen y Elkano se abre el gran espacio central de la Plaza Nagusia, enfrente de la cual se sitúa el Ayuntamiento. Otro espacio público reseñable son los jardines delante del Palacio Barrena en el extremo del antiguo recinto.

La parcelación mantiene parte de sus características medievales con las típicas plantas profundas de fachada estrecha y con manzanas dobles en el interior de la Villa y sencillas en los extremos.

La construcción responde a diversa tipología, predominando las actuaciones del XIX y XX, y destacando como elemento de singular relevancia la Iglesia Parroquial del siglo XIV, los Palacetes Urbanos Barrocos, el Ayuntamiento Neoclásico y el Mercado de 1925, dentro también de la estética neoclásica.

  1. ERANSKINA / ANEXO II

ANEXO II

DELIMITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE

ORDIZIA COMO CONJUNTO MONUMENTAL

CALIFICADO

  1. Justificación de la delimitación.

    La delimitación adoptada para el Conjunto Monumental del Casco Histórico de la Villa de Ordizia viene determinada por el recinto que fue amurallado, surgido sobre el cruce del Camino Real de Behobia a Castilla y del camino de Azpeitia a Navarra y sobre un promontorio que domina el río Oria y su Vega. La delimitación así planteada, ceñida a las actuales fachadas de borde de las manzanas que conforman el núcleo hacia las calles Ordizia, Euskal-herria y Etxezarreta, se amplía para recoger la manzana conformada por los números impares de ésta última y la escalinata de acceso al casco desde la calle Ampuero, cerrándose el polígono con la envolviente exterior conformada por las fachadas a la calle Juan de Amezketa.

  2. Delimitación.

    La delimitación del Casco Histórico de Ordizia es la que se grafía en el presente Anexo.

ANEXO III Artículos 1 a 38

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO

HISTÓRICO DE ORDIZIA COMO CONJUNTO

MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR