DECRETO 210/2000, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto por el que se calificó el Casco Histórico de Segura, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2000, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto por el que se calificó el Casco Histórico de Segura, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Una vez elaborado el régimen de protección específico, mediante el Decreto 30/1996, de 6 de febrero, se procedió a la calificación del Casco Histórico de Segura como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.

No obstante lo anterior, debido a la rigurosidad y grado de desarrollo alcanzados en la actualidad en la redacción y tramitación de este tipo de expedientes, que en el presente caso se estimó que beneficiaban la protección del mencionado Casco Histórico, se vio necesaria la modificación del citado Decreto, por lo que, mediante Resolución de 19 de abril de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó el expediente de modificación del citado Decreto 30/1996, de 6 de febrero.

En el trámite de exposición pública y de audiencia a los interesados si bien no se dio entrada a ningún escrito de alegaciones, se detectó la necesidad de proceder a la corrección de una serie de errores y a la adecuación del texto y listados del Régimen de Protección, estimando aconsejable su nueva publicación, la cual se llevó a cabo mediante la Resolución de 30 de junio de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, que significaba la apertura de un nuevo plazo de información pública y de audiencia al interesado.

En el citado trámite tampoco se dio entrada a ningún escrito de alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Modificar el Decreto 30/1996, de 6 de febrero, por el que se calificó el Casco Histórico de Segura, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Casco Histórico de Segura, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura el Casco Histórico de Segura se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Segura y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Segura para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN

La villa de Segura se ubica en el Goierri guipuzcoano, en la cabecera del valle del Oria. Fue fundada en 1256, al concederle Alfonso X el Fuero de Vitoria, asentándose sobre una colina, a la derecha del río, en un lugar adecuado para su fortificación. La nueva villa contaba con una posición altamente estratégica, en la zona de frontera con el reino de Navarra y con privilegiada ubicación con respecto a las vías de comunicación, en el paso obligado del principal camino de acceso a Gipuzkoa que, procedente de tierras alavesas, atravesaba hacia el norte por el túnel de San Adrián. Gracias a este emplazamiento, Segura conoció en época bajomedieval un gran crecimiento que queda patente en el tamaño que alcanzó el núcleo(3,4 ha.).

A partir del siglo XVI, la villa fue perdiendo paulatinamente su antigua preeminencia, al decaer su interés estratégico como consecuencia de la perdida de la condición fronteriza, y sobre todo debido a la progresiva disminución de importancia del camino real de San Adrián, desplazado por la vía del valle de Leniz que fue elegida en el siglo XVIII para construir el camino real de coches. Con la posterior apertura del puerto de Etxegarate, Segura quedó apartada de las principales vías de comunicación, perdiendo definitivamente su carácter de villa mercantil.

El casco histórico de la villa conserva gran calidad histórica, tanto en la morfología de la trama como en la tipología edificatoria. El plano mantiene las características urbanísticas medievales basada en una organización regular de forma triangular, con una única calle -Nagusia- que da entrada al núcleo por el norte, y de la que por bifurcación nace una segunda calle- Unzurrunzaga- que, a su vez se divide en las calles Lardizabal y Zurbano. Las tres calles Nagusia, Zurbano y Lardizabal se disponen en paralelo en la zona sur del casco. Dos cantones- de Zerain y Oxina- se disponen perpendicularmente a estas calles, configurando las vías transversales. La zona de arrabal de la villa se desarrolló sobre todo en la parte norte a lo largo del antiguo camino.

La villa estuvo amurallada, y contaba con cinco puertas: las principales eran la de Abajo al norte, y el portal de Arriba o de Castilla al sur, entre las que discurría el camino real a lo largo de la actual calle Nagusia; y las puertas de Zerain (Zubihaundi) y Oxina(de Navarra), dispuestas en las embocaduras del cantón de Zerain las dos primeras; y en el extremo este del cantón de Oxina, la que lleva este mismo nombre. La iglesia parroquial ubicada en la periferia del casco en la zona oeste, formaba así mismo parte del sistema de fortificación de la villa. En la actualidad, aunque desaparecida la muralla, se conservan los tres portales de los cantones y partes del lienzo en algunas zonas.

Las manzanas son dobles en el interior del casco conservando la cárcava, y manzanas simples en los bordes. En el parcelario se mantiene en parte la tipología tardo-gótica de solares estrechos y profundos, si bien se acusa la influencia de los numeroso incendios que asolaron la villa y de las actuaciones constructivas posteriores. Por otra parte, el lento crecimiento de la población permitió la apertura de espacios como la plaza de san Juan en la zona del cantón de Oxina, que se creó después del gran incendio de 1645, sobre una manzana completa de solares destruidos que fueron adquiridos por el Ayuntamiento.

La tipología constructiva es variada, predominando las casas medianeras de dos o tres plantas. Dicha tipología refleja claramente la evolución arquitectónica, con casas de villa tradicionales, casas clasicistas de época barroca levantadas tras el incendio de 1645, palacios renacentistas y barrocos; y algún ejemplo de neoclasicismo y eclecticismo.

Las casas de villa tradicionales tienen una importante representación en la edificación del casco. Se trata de construcciones asentadas sobre parcelas profundas y estructuradas en dos crujías transversales por medianil cortafuegos, con...

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