DECRETO 272/2012, de 4 de diciembre, de segunda modificación del Decreto por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 3290/1972, de 9 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 1972), el Casco Histórico de Bilbao fue declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional, conforme a lo establecido en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural.

Es así que con la aprobación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la disposición adicional primera estableció que los bienes que con anterioridad habían sido declarados histórico-artísticos pasaban a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural.

En ejercicio de la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Euskadi se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la disposición adicional primera , aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados.

En aras a la adecuación de la declaración del Casco Histórico de Bilbao a la legislación vigente, se aprobó el Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 11, de 16 de enero de 1996), en cuya virtud el Mercado de la Ribera de Bilbao es un elemento de protección especial.

El Ayuntamiento de Bilbao, a través de la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, S.A. (SURBISA), remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de modificación de la protección del citado inmueble.

Sometida esta cuestión a su análisis y a la vista de las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Bilbao, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 29 de septiembre de 2009, acordó excluir el ábside de San Antón del Mercado de la Ribera de la protección del Conjunto Monumental Calificado del Casco Histórico de Bilbao.

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