RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la cual se incoa expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de Leintz-Gatzaga y se abre período de Información Pública de dicho expediente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la cual se incoa expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de Leintz-Gatzaga y se abre período de Información Pública de dicho expediente.

Visto el interés histórico y arquitectónico que presenta el Casco Histórico de Leintz-Gatzaga y, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios

Técnicos de Patrimonio Etnográfico, Arqueológico y Arquitectónico,

RESUELVO:

Primero.- Tener incoado expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de

Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de

Leintz-Gatzaga, conforme a la delimitación que figura en el Anexo I, la descripción que se establece en el Anexo

II y el régimen de protección que obra en el Anexo

III de la presente Resolución.

Segundo.- Abrir un período de Información Pública a los propietarios afectados y demás interesados, por un plazo de 20 días, durante el cual podrán efectuar alegaciones y presentar cuanta documentación estimen pertinente según previene el Art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo

Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle

San Antonio 2-bajo de VitoriaGasteiz.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de LeintzGatzaga, así como a los Departamentos de Cultura y de

Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que la incoación del presente expediente causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisan, en todo caso, autorización de la Diputación Foral.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga y a los

Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación

Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín

Oficial del País Vasco, así como en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 1995.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ MARÍA AGIRRE ESKISABEL.

ANEXO II

A la Resolución de 26 de septiembre de 1995, del

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la cual se incoa expediente para la declaración como Bien

Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto

Monumental, a favor del Casco Histórico de LeintzGatzaga y se abre período de Información Pública de dicho expediente.

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO

DE LEINTZGATZAGA

La Villa de Salinas de Leniz, sita en la zona sudoccidental del territorio de Gipuzkoa, fue fundada por

Alfonso XI en 1331 mediante concesión del Fuero de

Vitoria.

El núcleo se asentó en una zona de ladera, en las inmediaciones de las explotaciones salinas de las que recibió el nombre, en una situación que le permitió ejercer un buen control sobre los manantiales de sal, al mismo tiempo que constituye una posición estratégica para la defensa de un valle que era desde antiguo una de las vías principales de penetración desde la Llanada

Alavesa hacia la costa.

Con un trazado original formado por tres calles paralelas orientadas en dirección norte-sur cortadas por un eje transversal, Leintz-Gatzaga conserva casi intacta la estructura urbana tradicional y el plano de la villa medieval: la calle de San Ignacio, antiguo Camino Real, atraviesa el Casco desde el Portal de San Ignacio a la

Plaza de San Miguel, la calle del Rosario corresponde a la antigua calle de Arriba -Goenkale-, con los portales de Barandapea y del Rosario; en un nivel más bajo, las calles de Santiago y del Pilar con sus respectivos portales mantienen el trazado de la calle del Medio Erdikokale; y la calle de Santa Cruz que es parte de la desaparecida calle de Abajo Bekokale.

La Iglesia Parroquial se ubica en el interior del Casco, entre las calles de San Ignacio y Santiago, y frente a ella se abre el espacio público de la Plaza de San

Miguel, que data del siglo XVII, en cuyo entorno se sitúa el Ayuntamiento.

La Villa mantiene en pie parte de la muralla, así como cinco de las siete puertas que tuvo ésta, y parte también del antiguo camino de ronda en su zona meridional.

Conserva este Casco rasgos de la tipología parcelaria tardo-medieval, con una distribución y dimensiones regulares caracterizada por la típica planta de alforja de las casas, de fachadas estrechas, gran desarrollo en profundidad y muros medianeros compartidos con casas vecinas. Las manzanas son dobles en el interior, conservándose en algunas zonas la cárcava que servía de patio de luces y desagüe, mientras que en los extremos de la villa las manzanas son simples adosándose las construcciones a la muralla.

La morfología edificatoria tradicional es heredera de la medieval-renacentista con casas medianeras de tres alturas, tejado de caballete paralelo a fachada y entramado con ladrillo en pisos superiores.

Como edificios de singular relevancia destacan: el

Palacio Renacentista de Casa Elexalde o Torrekua, ubicado extramuros en el lugar ocupado por el antiguo solar de los Oñate, el Palacio Barroco de los Garro, así como las edificaciones también barrocas de Ostatua e

Indianokoa. Al período neoclásico corresponde la Torre de la Iglesia, realizada según proyecto de Ugartemendia y la fachada del Ayuntamiento atribuida por algunos a

Olagibel.

ANEXO III Artículos 4 a 21

A la Resolución de 26 de septiembre de 1995, del

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la cual se incoa expediente para la declaración como Bien

Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto

Monumental, a favor del Casco Histórico de LeintzGatzaga y se abre período de Información Pública de dicho expediente.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO

DE LEINTZ-GATZAGA COMO CONJUNTO MONUMENTAL

CALIFICADO

CAPÍTULO I CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE

PROTECCIÓN

Art.1.- El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Leintz-Gatzaga como Conjunto

Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art.28.1 de la misma ley y en el art.21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II DELIMITACIÓN

Art.2.- Ámbito de aplicación

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Leintz-Gatzaga, inherente a su calificación como

Conjunto Monumental.

Art.3.- Justificación de la delimitación.

La delimitación de Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Leintz-Gatzaga, es producto de su condición de villa medieval amurallada.

Los límites elegidos vienen definidos por la aceptación de algunos límites físicos innegables, como son al Oeste la propia muralla y la carretera...

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