DECRETO 49/2004, de 16 de marzo, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Ferrería del Pobal sita en Muskiz y Galdames (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/2004, de 16 de marzo, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Ferrería del Pobal sita en Muskiz y Galdames (Bizkaia).

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), fue declarada Monumento Histórico Artístico la Ferrería del Pobal en Muskiz y Galdames (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración de la Ferrería del Pobal en Muskiz y Galdames (Bizkaia), se dicta la Resolución de 8 de enero de 2004, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 17, de 27 de enero), por la que se reabre el expediente y se somete a información pública y audiencia a los interesados, para adaptarlo a las prescripciones legales de la citada Ley.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable obrante en el expediente, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Ferrería del Pobal, sita en Muskiz y Galdames (Bizkaia), estableciendo como Delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, a los Ayuntamientos de Muskiz y Galdames, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará a los Ayuntamientos de Muskiz y Galdames para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio,del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación

El área de delimitación del entorno de protección queda definida por los siguientes límites:

¿ Al norte, por el antiguo puente de acceso a la ferrería.

¿ Al sur, por la presa de la ferrería.

¿ Al este por el río Barbadun.

¿ Al oeste por la coronación del talud que forma la carretera que va de Muskiz a Sopuerta.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por lanecesidad de preservar una superficie entorno al conjunto arquitectónico-industrial, de forma que no quede restringido funcionalmente en un futuro y se posibilite una mejor puesta en valor del propio bien. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes a los edificios, ocupados por espacios libres, así como los elementos esenciales para su funcionamiento, a fin de entender el pasado del conjunto en su funcionamiento industrial y posibilitar un futuro desarrollo acorde con su valor. El conjunto forma parte de un entorno rural situado en la margen izquierda del río Barbadun.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación de la ferrería propiamente dicha, sino también los edificios residenciales, el molino, las cuadras, los hornos, las infraestructuras hidráulicas con su presa y canal, el antiguo puente de acceso, los bienes muebles de la ferrería y el molino y el entorno que rodea todo el conjunto.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La ferrería del Pobal se encuentra ubicada en un pequeño recodo del río Barbadun, en el municipio de Muskiz, junto a la carretera que se dirige a Sopuerta. Se trata de uno de los conjuntos preindustriales más significativos de Bizkaia, ya que en sus muros están reflejados el nacimiento, auge y declive de la industria tradicional.

Del siglo XVI tan sólo se conservan los cimientos del taller, un pequeño portillo de servicio apuntado y un hornode fundición de forma semicircular, actualmente enterrado. A finales del siglo XVII y principios del XVIII se produjo una reforma integral de la ferrería. A este momento corresponde el planteamiento constructivo de buena parte del inmueble conservado en la actualidad: el taller, la sala de ventilación, el túnel hidráulico y la antepara. A mediados del siglo XIX la ferrería fue languideciendo al compás del declive de la siderurgia tradicional. Resultado de este proceso fue la transformación de muchos elementos, entre los que destaca la ampliación del edificio en su parte norte y la reconversión parcial en un taller de fragua y almacén.

En la actualidad el conjunto ferrón y molinero cuenta con los siguientes elementos patrimoniales:

¿ La ferrería- fragua es el edificio principal del conjunto, tanto por sus dimensiones, como por las instalaciones que contiene. Actualmente presenta una planta rectangular, pero volumétricamente tiene dos cuerpos diferentes con cubiertas a dos aguas a distinta altura.

El primer cuerpo es de menor altura y se ubica a la izquierda. Se corresponde al taller donde está la ferrería. Se accede por un arco de medio punto adovelado del siglo XVIII, quedando a la derecha del acceso un pequeño portillo del siglo XVI. Interiormente, a la izquierda, se ubican el martillo, el yunque y el horno de fundición del siglo XVIII, así como toda la infraestructura que pone en funcionamiento la ferrería: ejes motores, ruedas de transmisión de energía, mazo, estructuras de sujeción del mecanismo ferrón, dos émbolos de piedra de mediados del siglo XIX, que sustituyeron a los barquines tradicionales, reguladores de la caída de agua, etc. Todos estos mecanismos se alojan próximos al muro sur de cierre que la ferrería comparte con el túnel hidráulico, practicándose en el muro dos arcos de medio punto y un pequeño vano de refrigeración para el funcionamiento del conjunto. En la misma sala, pero a la derecha, hay un pequeño habitáculo desde donde se controlaba la productividad del taller y se llevaba la contabilidad en el siglo XVIII.

El segundo cuerpo es de mayor altura, se ubica a la derecha y su suelo está a una cota ligeramente elevada respecto a la ferrería. Es un pabellón dividido interiormente por dosmuros que se cortan transversalmente formando cuatro estancias. El muro principal es un cortafuegos longitudinal que se prolonga al exterior por encima de la cubierta. El edificio estaba destinado a la fragua, carbonera y almacenes. Dos estancias deplanta cuadrada, sin comunicación entre sí, se adosan al cuerpo de la ferrería desde la que se accede en rampa. La primera sala da a la fachada de...

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