DECRETO 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción.

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, sobre la que se fundamenta este Decreto, define la exclusión como "la imposibilidad de ejercer los derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo, pero también el derecho a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social" y resalta la importancia del trabajo al manifestar que "la no participación o la participación residual en el mercado de trabajo determinan, casi necesariamente, el inicio de un proceso de exclusión con consecuencias directas en el ejercicio de otros derechos sociales".

Esta constatación ha llevado al Gobierno Vasco a desarrollar una serie de medidas sectoriales capaces de actuar en los más diversos ámbitos de la vida social y, muy particularmente, en el ámbito del empleo, con políticas públicas dirigidas a luchar contra el paro y a facilitar el acceso de los colectivos más desfavorecidos a la formación y al mercado laboral ordinario, amparándose en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía por el que se establece que los poderes públicos, en el ámbito de su competencia, velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo y adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento de empleo y la estabilidad económica.

Esta opción política se ha reflejado en la puesta en marcha de muy diversas iniciativas, entre las que destacan la línea de ayudas a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social y las medidas de fomento del autoempleo. Estas, junto con otras medidas, permitirán poner en marcha el Plan Vasco de Inserción regulado por el artículo 15 de la Ley contra la Exclusión Social.

Una de las razones que dificultan el acceso al mercado de trabajo de aquellas personas que están en situación de exclusión es el bajo nivel de empleabilidad que presentan debido a las múltiples carencias que dichas situaciones conllevan (actitudes, aptitudes, hábitos y habilidades). Para su resolución es necesario el fomento y regulación de diferentes mecanismos de mejora de la empleabilidad que faciliten la inserción sociolaboral.

Desde esta perspectiva, surge la necesidad de actuar, con carácter específico, en relación con unas estructuras -las que podrían denominarse empresas de inserción- que, si bien llevan años existiendo en nuestro ámbito geográfico y participando activamente en la inserción sociolaboral de colectivos particularmente desfavorecidos, no han sido objeto de un reconocimiento expreso. Estas iniciativas combinan la lógica empresarial con una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo indispensables a la inclusión en el mercado laboral.

Además, también, diversas entidades que surgen desde la iniciativa social, optan por constituir empleos con carácter estable en la propia estructura, a la vez que realizan procesos de mejora de la empleabilidad.

En ambos casos, dichos procesos tienen un carácter transitorio y se enmarcan dentro de unos itinerarios de inserción más amplios cuyo fin es facilitar, entre otros, el ejercicio del derecho al trabajo.

Es indudable que mediante ambas no se terminan de resolver todas las necesidades existentes de cara a garantizar el acceso al mercado laboral, por lo que también será necesario regular y apoyar aquellos servicios que tengan como objetivo ofrecer un proceso de acompañamiento y un empleo a aquellas personas que presentan serias dificultades de mejorar su nivel de empleabilidad y, por tanto, de acceso a un empleo.

El presente Decreto pretende regular con carácter específico, los procedimientos y los instrumentos destinados al reconocimiento de las empresas de inserción.

A tal fin, el Decreto, regula la calificación de las empresas de inserción, la creación, organización y funcionamiento del Registro correspondiente y el procedimiento de acceso a las empresas de inserción por parte de las personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral ordinario.

En el Capítulo I, se recogen las disposiciones generales: objeto, ámbito de actuación, definición y requisitos de las Empresas de Inserción, así como las condiciones que deben reunir las personas más desfavorecidas para incorporarse a una empresa de inserción como parte de su proceso de inserción sociolaboral. En este Capítulo se incluye, también, una referencia a las Entidades Promotoras de las empresas de inserción, actividad que va dirigida a la consecución de los objetivos previstos en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social y en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los de Convenios de Inserción.

En lo que se refiere a la calificación de las empresas de inserción recogida en el Capítulo II, se establecen el acto y procedimiento de calificación que una entidad debe seguir para adquirir la condición de empresa de inserción, así como las obligaciones derivadas de la calificación y la pérdida de la misma.

En este sentido, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales creará un Registro de Empresas de Inserción regulado en el Capítulo III, que tendrá como objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido tal calificación.

Dentro del Capítulo IV se recoge el procedimiento por el que las personas que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de este Decreto, podrán incorporarse a una empresa de inserción, así como la documentación requerida en la tramitación y la formalización de la relación.

En el Capítulo V se señalan las funciones que a efectos de lo regulado en el presente Decreto se asignan, tanto al Departamento del Gobierno Vasco en materia de servicios sociales, como a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a los servicios de orientación para el empleo dependientes todos ellos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los servicios sociales de base.

En la Disposición Transitoria Única se recoge la forma en que las fundaciones y asociaciones que realicen actividades de inserción sociolaboral en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, podrán adaptarse a las previsiones recogidas en el mismo. A este respecto, se indica que dichas entidades podrán solicitar su inscripción en el registro de empresas de inserción y ser calificadas como tales durante el periodo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el marco de las políticas de acción contra la exclusión social, la calificación de las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, la creación del Registro de empresas de inserción y la fijación del procedimiento de acceso a las mismas.

Artículo 2 ¿ Ámbito.

El presente Decreto será de aplicación a los centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tengan o no las empresas de inserción a las que pertenezcan su sede social en el mismo.

Artículo 3 ¿ Definición y requisitos.
  1. ¿ A los efectos del presente Decreto, podrán calificarse como empresas de inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que, adoptando alguna de las formas jurídicas que se señalan en el párrafo 2 a) de este artículo, tengan como fin la incorporación al mercado laboral de colectivos en situación de desventaja social o exclusión y lleven a cabo un proyecto personal de inserción mediante un proceso de aprendizaje adecuado que contemple la consecución de habilidades sociales, laborales, formación básica, cualificación laboral y conocimientos del mercado que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad, y cumplan los requisitos establecidos en el párrafo siguiente.

  2. ¿ Los requisitos para obtener la calificación de empresas de inserción son los siguientes:

  1. constituir una sociedad mercantil o de economía social, o en su caso, Fundación o Asociación en los términos contemplados en la Disposición Transitoria Única.

  2. desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado;

  3. contemplar, como fin primordial de su objeto social, la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral;

  4. tener como mínimo, en computo anual, un 40% de trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla y como máximo un 75%, no pudiendo en ningún caso ser el número de aquéllos inferior a dos; en el caso de las empresas de economía social, el mencionado porcentaje se aplicará computando trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores o socios de trabajo;

  5. proporcionar al personal en proceso de inserción medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:

    ¿ una formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel...

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