DECRETO 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

En el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas por parte de las personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral ordinario y se regula la creación, organización y funcionamiento del Registro de empresas de inserción. Se trata ahora de actualizar dicho Decreto.

El mencionado Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, se dictaba en desarrollo de las medidas previstas en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y con la finalidad de contribuir a la inserción de quienes carecen de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente.

En dicha Ley se define la exclusión como «la imposibilidad de ejercer los derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo, pero también el derecho a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social» y se resalta la importancia del trabajo al manifestar que «la no participación o la participación residual en el mercado de trabajo determinan, casi necesariamente, el inicio de un proceso de exclusión con consecuencias directas en el ejercicio de otros derechos sociales».

Dicha constatación llevó al Gobierno Vasco a desarrollar una serie de medidas capaces de actuar desde diversos ámbitos especialmente en el ámbito del empleo, con políticas públicas dirigidas a facilitar el acceso de los colectivos más desfavorecidos a la formación y al mercado laboral ordinario.

Una de las vías para ponerlo en práctica es el apoyo a la creación y el sostenimiento de empresas de inserción en las que, tras finalizar su proceso de inserción socio-laboral, las personas en riesgo de exclusión atendidas puedan incorporarse al medio laboral ordinario y logren desarrollar una vida independiente.

Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción exige la adaptación, a efectos de la calificación y registro de las empresas de inserción, de las normas autonómicas, y entre ellas de nuestro Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, a las previsiones de la citada Ley.

En el mismo sentido, en el II Plan Interinstitucional de Inclusión Social 2007-2009 se ha apostado decididamente por el desarrollo de políticas activas de empleo particularmente orientadas a las personas perceptoras de prestaciones económicas, como la Renta Básica y las Ayudas de Emergencia Social, susceptibles de una incorporación laboral.

Finalmente, el periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, y la experiencia obtenida en su gestión aconseja su adecuación.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social y de inclusión sociolaboral, el régimen jurídico de las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el contenido de este Decreto se extiende a:

  1. Regular los requisitos que deban reunir las empresas de inserción, en el procedimiento para su calificación y las obligaciones derivadas de dicha calificación.

  2. Establecer las reglas de funcionamiento del registro de empresas de inserción.

  3. Regular el procedimiento de acceso a las empresas de inserción y las relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión social en las empresas de inserción.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de las empresas de inserción es lograr la integración de estas personas en el mercado ordinario. La empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de un proceso de inclusión de carácter transitorio que contemple las acciones y medidas que se establecen en este Decreto.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los centros de trabajo que estén radicados en el territorio de la CAPV, tengan o no las empresas de inserción a las que pertenezcan su sede social en el mismo.

Artículo 4 Concepto y requisitos.
  1. - A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de empresas de inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que tengan como fin la incorporación al mercado laboral de colectivos en situación de desventaja social o exclusión y lleven a cabo un proyecto personal de inserción mediante un proceso de aprendizaje adecuado que contemple la consecución de habilidades sociales, laborales, formación básica, cualificación laboral y conocimientos del mercado que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad, y cumplan los requisitos establecidos en el párrafo siguiente.

  2. - Los requisitos para obtener la calificación de empresas de inserción son los siguientes:

  1. Constituir una sociedad mercantil o de economía social.

  2. Desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

  3. No realizar actividades distintas a las de su objeto social.

  4. Contemplar, como fin primordial de su objeto social, la inclusión sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

  5. Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

  6. Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo 7. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que le sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

  7. No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.

  8. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración General de la Comunidad Autónoma o con sus Organismos Autónomos, en el momento de solicitar la calificación.

  9. No haber amortizado ningún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.

Artículo 5 Personas susceptibles de inserción sociolaboral en una empresa de inserción.
  1. - A los efectos del presente Decreto se considerarán personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción con objeto de iniciar un proceso de inclusión sociolaboral, las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo y que hayan suscrito un convenio de inserción entre los siguientes colectivos:

    1. Los titulares de la renta básica así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

    2. Personas que no puedan acceder a la renta, por alguna de las siguientes causas: por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, la falta de constitución de la unidad de convivencia o haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.

    3. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

    4. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    5. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

    6. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

    7. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    8. Personas procedentes de programas prelaborales de orientación y formación o procedentes de los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Autónoma del País Vasco concretada a través de un convenio de inserción sociolaboral.

  2. - La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

Artículo 6 Itinerario de inserción sociolaboral y de servicios de intervención y de acompañamiento por medio de empresas de inserción.
  1. - Las empresas de inserción aplicarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR