DECRETO 7/2011 de 18 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de Nuestra Señora de Udiarraga, en Ugao-Miraballes (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes.

Mediante Resolución de 22 de junio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 185 de 24 de septiembre de 2010, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración de la Ermita de Nuestra Señora de Udiarraga en Ugao-Miraballes (Bizkaia), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, presentó escrito de alegaciones D. Félix M.ª Iturriaga, en representación del Obispado de Bilbao. Junto con el escrito de alegaciones se acompaña un informe técnico del Responsable del Departamento de Documentación del Obispado en el que se solicitan determinadas modificaciones en la redacción del anexo II de la Resolución para aclarar algunos puntos que podían inducir a confusión, la subsanación de algunos errores tipográficos y la eliminación de la descripción de la talla principal del Retablo de la Mención del Niño, por tratarse de una suposición no documentada.

Analizadas las alegaciones se procede a su admisión y a la modificación de los extremos mencionados en el anexo II.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de enero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar la Ermita de Nuestra Señora de Udiarraga en Ugao-Miraballes (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.
Artículo 2 Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como Delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 4 Aprobar el Régimen de Protección de la Ermita de Nuestra Señora de Udiarraga, que se establece en el anexo III del presente Decreto, y el de sus bienes muebles vinculados, que se establece en el anexo IV.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Ermita de Nuestra Señora de Udiarraga, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes y a los Departamentos de Cultura y de Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2011.

La Lehendakari en funciones,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I AL DECRETO 7/2011, DE 18 DE ENERO

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno urbanizado que lo circunda.

En el caso que nos ocupa, los límites del ámbito o área de delimitación son los siguientes: al este, Bide Zahar kalea; al oeste, la calle Udiarraga; al norte el final de la plaza urbanizada donde se ubica y al sur se limita con el final de la nueva edificación adosada.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno de la ermita de Nuestra Señora de Udiarraga. Dentro de la estructura de la villa, forma parte de un espacio urbano ubicado en un lugar destacado.

La debida protección y puesta en valor del bien implica la protección de espacios adyacentes a la ermita sin los cuales no se entiende su carácter ceremonial originario, la unidad del propio conjunto y su inclusión en la trama urbana.

Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye, no sólo la edificación de la ermita propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II AL DECRETO 7/2011, DE 18 DE ENERO

DESCRIPCIÓN

Ermita

La ermita existente de Nuestra Señora de Udiarraga, situada en el casco de la villa, es posterior a la primitiva demolida en 1776 y que existió en el monte conocido como Udiarraga dentro del término de Ugao-Miraballes.

El estado de ruina del santuario medieval propició la reedificación de una nueva ermita, en la actual ubicación, cercana a calzada del camino real de Castilla y a la población.

Se concluyó en 1779 y en sus más de 200 años de existencia, ha sufrido alguna transformación como la casa cural que se le adosó al sur en época bastante contemporánea. En una reforma reciente se ha eliminado la construcción adosada, que envolvía toda la cabecera, sin embargo, la actuación adosa un nuevo edificio de una altura.

El diseño y redacción del proyecto fue realizado en 1776 por el maestro arquitecto Juan de Iturburu interviniendo como constructor, para el remate de la obra el maestro Martín de Zabala.

La fachada es el elemento que mejor la define. La portada principal, de estilo rococó, se orienta hacia el camino original de la villa y se enmarca con pilastras toscanas rematadas por un entablamento liso con cornisa moldurada, que recorre perimetralmente el edificio. La composición se remata, en su parte superior, con una espadaña de dos cuerpos con líneas curvas enlazando los contrafuertes y lateralmente, dos estribos con chapeado avolutado, de marcado estilo barroco, contribuyen dinamizando la composición.

En el cuerpo bajo, de la fachada principal, se abren tres vanos adintelados. En el eje sobre el acceso central se abre un óculo moldurado y abocinado en la parte superior cerrado con una reja radial.

La espadaña consta de un cuerpo bajo de dos vanos y uno superior de uno, todos ellos para campanas. Los entrepaños del cuerpo central bajo presentan placa recortada lisa y alfeizar. Cañones sobre capiteles de placa conforman las cobijas de las campanas y con este mismo criterio formal se realiza el vano superior. La composición se corona con un frontón triangular en cruz y veleta.

La ermita dispone de un segundo acceso adintelado recercado con placa lisa y centrado en el tramo primero del lado de la epístola. Su puerta es de dos hojas asimétricas con el montante jónico tallado y en la actualidad se encuentra inutilizado.

La fábrica está aparejada en mampuesto visto de piedra arenisca y cantos de río con mezcla de mortero y atiende a una de las constantes de la arquitectura barroca vasca: la severidad. El aparejo del zócalo es a base de grandes sillares de caliza, mientras que en el área de fachada, vanos, pilastras y espadaña, son de sillería arenisca muy regularmente labrada.

Interiormente el templo dispone de una amplia nave distribuida en dos tramos prácticamente iguales más tramo de crucero con brazos acusados y cabecera ochavada de cinco paños. A los pies se sitúa el coro con frente de tres tramos de arcos que cargan en dos pilares. La solería del coro es de madera, como también el barrotaje torneado del antepecho. La sacristía se sitúa en un pequeño espacio acogido al brazo izquierdo del transepto.

Los muros enlucidos y pincelados imitando sillería junto con pilastras toscazas conforman la...

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