DECRETO 274/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo en Iruraiz-Gauna (Álava) y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 274/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo en Iruraiz-Gauna (Álava) y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real

Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

El Parlamento Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración de la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo en IruraizGauna como Bien Cultural Calificado, con la categoría de

Monumento, fue incoado mediante Orden del Consejero de Cultura de fecha 26 de julio de 1994 (BOPV de 16 de agosto del mismo año).

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 4/91 de 21 de junio a favor de la calificación de la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo (Iruraiz-Gauna) como Bien Cultural, con la categoría de

Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de mayo de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar la Iglesia de San Martín de

Tours de Gaceo en Iruraiz-Gauna (Álava) como Bien

Cultural con la categoría de Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección de la

Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo en IruraizGauna que se establece en el Anexo III del presente

Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo (

IruraizGauna)en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de

Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de Álava.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Iglesia de San Martín de Tours de

Gaceo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio

Cultural Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I al 274/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien...

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