DECRETO 313/1995, de 20 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Martiartu de Erandio (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 313/1995, de 20 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Martiartu de Erandio (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real

Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

El Parlamento Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración de la Torre

Martiartu de Erandio como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante

Orden del Consejero de Cultura de fecha 21 de octubre de 1994 (BOPV de 22 de noviembre del mismo año).

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 5/94 de 14 de julio a favor de la calificación de la Torre Martiartu de Erandio como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco sin que se hayan producido alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar la Torre Martiartu de Erandio (Bizkaia) como Bien Cultural con la categoría de

Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección de la

Torre Martiartu de Erandio que se establece en el Anexo

III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Torre Martiartu de Erandio (Bizkaia) en el

Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al

Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al propietario de la Torre, al Ayuntamiento de Erandio y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la

Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Erandio que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1º de la Ley de Patrimonio

Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la Torre Martiartu quedan sujetas a la autorización previa de la

Diputación Foral de Bizkaia.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Erandio para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Torre Martiartu, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA TORRE MARTIARTU DE ERANDIO

Edificio de carácter defensivo ubicado en la parte inferior de la ladera del monte Umbe, dominando la vega del Udondo, en el término municipal de Erandio (Bizkaia).

Torre del siglo XVI al exterior, que oculta restos de la primitiva estructura medieval, de fines del siglo XIV o principios del XV. Cubo de sillería arenisca cuyo grosor de muros disminuye con la altura. Su interior está vacío, aunque en él se pueden observar restos de la construcción medieval así como las huellas de los diferentes...

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