DECRETO 89/2001, de 22 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el área singularizada de la Anteiglesia de Getxo (corrección de errores).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/2001, de 22 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el área singularizada de la Anteiglesia de Getxo (corrección de errores).

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 89/2001, de 22 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el área singularizada de la Anteiglesia de Getxo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 106, de 5 de junio de 2001, se procede a su corrección:

¿ En el Anexo I del Decreto, párrafo 2, página 11074, donde dice:

"Su primitivo núcleo surgió entorno a la Iglesia de Santa María, levantada según la tradición en el siglo XII. Fue allí donde se fue formando un grupo poblacional relacionado con las actividades marineras. Las casas se levantaron al abrigo de un repliegue formado por los acantilados de Usategi, para ir extendiéndose al borde de empinadas calles que posibilitaban el acceso al mar¿."

debe decir:

"Su primitivo núcleo surgió entorno a la Iglesia de Santa María, levantada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR