DECRETO 276/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción de Elorrio y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 276/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción de Elorrio y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real

Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

El Parlamento Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración de la Iglesia de la Purísima Concepción de Elorrio como Bien Cultural

Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante Orden del Consejero de Cultura de fecha 10 de octubre de 1994 (BOPV de 28 de noviembre del mismo año).

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 5/94 de 14 de julio a favor de la calificación de la Iglesia de la Purísima Concepción de Elorrio como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de mayo de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar la Iglesia Parroquial de la Purísima

Concepción de Elorrio como Bien Cultural con la categoría de Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección de la

Iglesia de la Purísima Concepción de Elorrio que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción de

Elorrio en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Elorrio y a los Departamentos de

Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Elorrio que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio

Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarseen el área afectada por la delimitación de la Iglesia

Parroquial de la Purísima Concepción quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de

Bizkaia.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Elorrio para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Iglesia de la Purísima Concepción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I al Decreto 276/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de

Monumento, la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción de Elorrio y se fija su régimen de protección.

DESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA DE LA PURÍSIMA

CONCEPCIÓN (ELORRIO, BIZKAIA)

Edificio monumental que se ubica en el centro actual de la villa de Elorrio, en la plaza de Gernikako

Arbola.

Templo de planta de salón, que pertenece al tipo de iglesia columnaria o «hallenkirche», modelo muy extendido en el...

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