DECRETO 225/2006, de 14 de noviembre, de tercera modificación del Decreto por el que se califica el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 508/1995, de 5 de diciembre (BOPV n.º 3, de 4 de enero de 1996), se declaró el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia) Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

El Ayuntamiento de Otxandio solicitó la modificación y reducción de la delimitación actual del Conjunto Monumental del Casco Histórico y la revisión de los listados de protección.

En este sentido, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, respondiendo a las propuestas del Ayuntamiento, realizaron un informe en el que se acuerdan aceptar las siguientes modificaciones:

  1. Se acepta la propuesta de no inclusión dentro del Conjunto Monumental del tramo de la calle Urigoiena que va desde su encuentro con la calle Hospital hacia el norte.

  2. Es adecuado mantener la inclusión en el Conjunto Monumental del área entorno a la Iglesia de Santa María.

A tal fin, mediante Resolución de 18 de julio de 2006, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente de tercera modificación del Decreto 508/1995, de 5 de diciembre, por el que se declaró el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, sometiéndose a los trámites de información pública y audiencia a los interesados (BOPV n.º 161, de 24 de agosto).

Abierto trámite de información pública y audiencia al interesado, no se ha presentado alegación alguna dentro de plazo.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión...

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