DECRETO 225/2006, de 14 de noviembre, de tercera modificación del Decreto por el que se califica el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Decreto 508/1995, de 5 de diciembre (BOPV n.º 3, de 4 de enero de 1996), se declaró el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia) Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
El Ayuntamiento de Otxandio solicitó la modificación y reducción de la delimitación actual del Conjunto Monumental del Casco Histórico y la revisión de los listados de protección.
En este sentido, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, respondiendo a las propuestas del Ayuntamiento, realizaron un informe en el que se acuerdan aceptar las siguientes modificaciones:
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Se acepta la propuesta de no inclusión dentro del Conjunto Monumental del tramo de la calle Urigoiena que va desde su encuentro con la calle Hospital hacia el norte.
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Es adecuado mantener la inclusión en el Conjunto Monumental del área entorno a la Iglesia de Santa María.
A tal fin, mediante Resolución de 18 de julio de 2006, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente de tercera modificación del Decreto 508/1995, de 5 de diciembre, por el que se declaró el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, sometiéndose a los trámites de información pública y audiencia a los interesados (BOPV n.º 161, de 24 de agosto).
Abierto trámite de información pública y audiencia al interesado, no se ha presentado alegación alguna dentro de plazo.
En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión...
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