DECRETO 66/1999, de 2 de febrero, por el que se califica la Torre Negorta de Zuaza-Ayala (Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/1999, de 2 de febrero, por el que se califica la Torre Negorta de Zuaza-Ayala (Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

Mediante Resolución de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico, de 15 de marzo de 1987 (publicado en el BOPV n.º 124 de 27 de junio), se acordó tener por incoado expediente de declaración de Monumento Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor de la Torre de Negorta. Dicha Resolución se publicó también en el BOE n.º 157 de 1 de julio de 1988, procediéndose a la corrección de errores de dicho anuncio en el BOE n.º 197 de 17 de agosto de 1988, pues el primero obvió toda mención referente a la delimitación establecida en la incoación. Posteriormente, en el BOPV de 2 de diciembre de 1988 se publicó un nuevo período de información pública y de audiencia a los interesados dando cuenta de la conformidad al respecto de la Junta Asesora de Patrimonio Monumental de Euskadi.

Dicha Resolución se dictó según lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, normativa que se encontraba en vigor por aquel entonces.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y de las obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. La Disposición Adicional Primera de dicha Ley establece expresamente que los Bienes declarados de Interés Cultural conforme a la legislación anterior, pasan directamente a considerarse Bienes Culturales Calificados. Así mismo, su Disposición Transitoria Segunda indica que la tramitación y efectos de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley se someterán a lo dispuesto por la misma. Como consecuencia de lo anterior, se considera que el expediente de la Torre Negorta se corresponde a un expediente de calificación ya incoado, por lo que su tramitación se realizará según lo previsto en la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco prevé para tales expedientes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, la incoación del expediente de protección realizada con anterioridad, sin embargo, no contiene todos los requisitos que establece que han de tener los expedientes correspondientes a los bienes calificados, por lo que se ha procedido a completar el mismo mediante Resolución de 11 de noviembre de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 232, de 4 de diciembre, y en el BOTHA n.º 140, de 7 de diciembre de 1998, aprovechando la ocasión para revisar la delimitación que en su día se efectuó por estimar la misma inadecuada. Esta Resolución se ha sometido a los trámites de Información Pública y de Audiencia a los Interesados, a fin de que conozcan el expediente y presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. No obstante lo anterior, no se ha presentado alegación alguna en dichos trámites.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar la Torre Negorta de Zuaza-Ayala (Álava), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal de la Torre Negorta de Zuaza-Ayala, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección de la Torre Negorta de Zuaza-Ayala, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Torre Negorta de Zuaza-Ayala en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Ayala y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Ayala para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DELIMITACIÓN DE LA TORRE NEGORTA EN

ZUAZA-AYALA (ÁLAVA),

COMO MONUMENTO CALIFICADO.

  1. Justificación de la delimitación.

    La delimitación del entorno de protección de la Torre Negorta se fundamenta en las particulares condiciones de implantación física que posee manteniendo su carácter de dominante volumetría sobre el entorno, así como la interrelación a nivel perceptual con la ladera de Negorta impuesta por las condiciones topográficas del lugar. En el establecimiento de la delimitación, por tanto, se ha valorado la oportunidad de preservar la condición de edificio aislado, inherente a su condición de torre, ante las favorables circunstancias que la ausencia de dinámica edificatoria ofrece.

    El perímetro considerado, que toma como referencia el propio edificio y la cercana carretera de Okondo a Zuaza, evidencia la diferente condición con la que la ladera se relaciona con el volumen construido. Se ha partido de la base de considerar el paso por la carretera como la principal forma de percepción del edificio, estableciendo una amplia reserva de terreno en la zona que se sitúa a una mayor cota altimétrica, lo cual asegura el control sobre los elementos construidos que pudieran aparecer en una posición de dominio visual sobre el objeto de calificación. En cotas inferiores a la de la implantación de la torre, por el contrario, se ha considerado una faja de respeto que, alejando mínimamente el posible establecimiento de nuevas construcciones, asegura las condiciones de percepción del conjunto. La ausencia de referentes topográficos o de propiedad claros se salva remitiendo la concreción del perímetro a una referencia geométrica.

  2. Mediante plano adjunto se grafía la delimitación establecida.

    1. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA TORRE NEGORTA

EN ZUAZA-AYALA (ÁLAVA)

Las varias construcciones de tipo fortificado existentes en el valle de Zuaza dan idea de la importancia estratégica que tuvo que tener en su momento la...

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