DECRETO 270/2002, de 5 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Universidad de Deusto en Bilbao (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 270/2002, de 5 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Universidad de Deusto en Bilbao (Bizkaia).

Mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural de la anterior Administración del Estado de 22 de febrero de 1977 (BOE n.º 89, de 14 de abril), se acordó tener por incoado el expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico de carácter nacional a favor del edificio de la Universidad de Deusto.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de su Disposición Transitoria Segunda, los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley se someterán a lo dispuesto por ella.

Al carecer el expediente de calificación de la Universidad de Deusto en Bilbao (Bizkaia) de los elementos exigidos por el art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por ser anterior a la misma, se procedió a adecuar el expediente a las prescripciones del artículo 12.1 de la citada Ley, y mediante la Resolución de 21 de junio de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 135 de 17 de julio) se sometió el expediente a información pública y audiencia a los interesados.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000 ha presentado alegaciones el día 2 de agosto y el 7 de agosto el Ayuntamiento de Bilbao manifiesta su adhesión a las realizadas por Bilbao Ría 2000.

Se alega en primer lugar, que la descripción realizada en el Anexo I de la Resolución omite la pasarela "Pedro Arrupe". En segundo lugar, se alega que tampoco el régimen de protección contenido en el Anexo III hace referencia expresa a la citada pasarela, y solicitan que se aclare que la pasarela no precisa de otro planeamiento urbanístico que el actualmente en vigor.

Procede desestimar las alegaciones, ya que la pasarela está en fase de construcción y la descripción se centra en los dos edificios (Comercial y Literaria) que motivan el expediente. En general, la mera inclusión en la descripción no supone que un elemento esté protegido mientras no se le establezcan afecciones por parte del régimen de protección. El régimen de protección establece las actuaciones que deben o pueden realizarse sobre el bien calificado y las que quedan prohibidas. Su art. 11 h) permite la realización de nuevas instalaciones que resulten necesarias para la Universidad dentro de su futuro desarrollo, teniendo en cuenta que toda intervención sobre el bien tendrá que contar con la autorización de la Diputación Foral de Bizkaia. Por otra parte, los instrumentos de planeamiento urbanístico deben ajustarse al régimen de protección que se establezca sobre un bien y, en este caso, el planeamiento en vigor, en la medida en la que se ajuste a lo señalado por el régimen de protección, no precisa ser reelaborado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar la Universidad de Deusto, en Bilbao (Bizkaia), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Monumento, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bilbao, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2002

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN

La Universidad de Deusto se ubica en una amplia parcela ajardinada en la ribera de Deusto. Este espacio viene definido por unos límites geográficos como son la ría del Ibaizabal al sur y el pie del monte Artxanda al norte.

Se elige esta ubicación en la antigua Anteiglesia de Deusto (posteriormente anexionada a la villa de Bilbao), al considerarse la idónea por su separación respecto del casco histórico de Bilbao. Una ubicación tranquila y aislada lo suficientemente próxima a la villa. Deusto es en ese momento fundamentalmente una aldea de caseríos con huertos.

El campus universitario arranca con el edificio central conocido como la Literaria. Como resultado lógico de la evolución y desarrollo de este centro se van sumando nuevos elementos al inicial, todos ellos entorno al recinto original. El campus universitario de Deusto lo componen en la actualidad, las siguientes instalaciones:

¿ El edificio central: La Literaria.

¿ La Comercial.

¿ El edificio del Centenario.

Además de los anteriores, completan las instalaciones, edificios auxiliares tales como talleres de reparaciones, e instalaciones deportivas, ahora reducidas al campo de fútbol, entre las que los juegos de pelota vasca tuvieron hasta hace poco un papel predominante.

El edificio central: La Literaria.

Se iniciaron las obras en 1883, con proyecto del arquitecto Francisco de Cubas y González Montes, Marques de Cubas. A éste debemos el proyecto del cuerpo principal del edificio, el que se corresponde con los espacios más nobles, públicos y representativos de la universidad, no solo dentro de ésta sino también hacia el espacio urbano que se está empezando a levantar en el otro lado de la ría: el ensanche de Bilbao.

Asimismo, casi desde su inauguración en 1886, se vincula a la obra el arquitecto bilbotarra José María Basterra, al que corresponde el proyecto de la prolongación de la planta en la parte posterior, y de las modificaciones introducidas sobre el proyecto original, de elementos tales como la capilla.

La planta.

En el momento de su construcción se trata de la planta de mayor extensión de Bizkaia, solo superada largo tiempo después por el Seminario de Derio. Esta planta se aligera mediante dos claustros idénticos entorno a los que se organizan las diferentes dependencias. Estos claustros flanquean un cuerpo central que se constituye como eje de simetría, perpendicular al paseo de la ría. Sobre este eje se organiza una secuencia de espacios que nos lleva desde la calzada, subiendo las escaleras exteriores, al zaguán de entrada de la planta principal, de aquí al vestíbulo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR