DECRETO 146/2003, de 1 de julio , por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado romano de Forua (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/2003, de 1 de julio , por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado romano de Forua (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A la vista del interés cultural que presentaba la Zona Arqueológica del Poblado romano de Forua (Bizkaia), por Resolución de 20 de noviembre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 227, de 27 de noviembre), se incoó expediente para declararla Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, y se abrió un período de información pública y audiencia a los interesados.

Finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron alegaciones, el 23 de diciembre de 2002 por parte del Ayuntamiento de Forua, fuera de plazo si bien coincide en sus alegaciones con parte de las presentadas el 20 de diciembre de 2002 por parte de los propietarios de los terrenos incluidos en la delimitación: Dña. Aranzazu Musatadi, Dña. Leire Apraiz, Dña.Rosa M.ª Uriarte y D. Jesús Gorospe.

El Ayuntamiento de Forua manifiesta su disconformidad con la delimitación realizada, entendiendo que no está demostrado que existan restos en toda la zona, y señala que es preciso que se compruebe primero la existencia de indicios arqueológicos, y que se marquen plazos de actuación para evitar el abandono de la zona.

Por su parte, Aranzazu Musatadi, Leire Apraiz, Rosa M.ª Uriarte y Jesús Gorospe alegan en su condición de propietarios con carácter general que no se garantiza la legalidad de la decisión de la privación de la propiedad privada y limitación de derechos que supone la declaración. La delimitación de los terrenos se ha realizado sin estudios previos sobre los mismos y sin que exista prueba física o documental que acredite que existan tales restos o la realidad del yacimiento arqueológico. No se justifica la necesidad de que sean esos terrenos y no otros los incluidos en la delimitación. No se han cumplido los requisitos de estudio previo de los arts. 44 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, para cuya autorización la Diputación Foral previamente debe aportar copia de informes y memorias, así como de inventarios de materiales indicando la estratigrafía de la que proceden y, por tanto, sólo obran en el expediente apuntes históricos de la época romana y no se sabe si hay restos romanos de entidad suficiente para establecer tal afección sobre los terrenos. La declaración es la antesala de la creación de un museo al aire libre, por lo que habría que acreditar la existencia de medios suficientes para llevarlo a cabo. Alegan que la Administración ha actuado con discrecionalidad, ya que, ante su negativa para la venta de los terrenos a la Diputación Foral, se ha procedido a la declaración inmediata de bien cultural.

Frente a estas alegaciones cabe señalar que el yacimiento arqueológico del Poblado romano de Forua es conocido en ámbitos científicos locales, estatales e internacionales, siendo de los más importantes de la C.A.P.V. y único en su género en Bizkaia. Desde el año 1982 se han desarrollado continuamente excavaciones arqueológicas (recopiladas en la publicación anual Arkeoikuska). Presenta la mejor y más contrastada delimitación de los de su género, ya que existen abundantes sondeos realizados, extendidos en el año 1991 a buena parte del término municipal de Forua. Las Memorias arqueológicas y los inventarios de los materiales (de acceso público) están en los Servicios de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco y en la Diputación Foral de Bizkaia, así como en el Museo Vasco de Bilbao, donde también están depositados los numerosos materiales encontrados.

Por otra parte, conforme al art. 3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, existe un mandato a los poderes públicos para garantizar la conservación del patrimonio cultural. La declaración como Bien Cultural es independiente de cualquier proyecto museístico, si bien sería deseable la puesta en valor del bien. La declaración no supone la privación de la propiedad privada y es una cuestión ajena a la venta de terrenos, ya que la zona podría haber sido declarada de igual modo con anterioridad, incluso con menor información que la actual. La delimitación tiene por objeto la protección del bien y salvaguardar sus valores culturales. Los valores del yacimiento están demostrados, prevaleciendo por tanto el interés público frente a las limitaciones que se derivan para los propietarios, por otra parte preexistentes a la declaración como Bien Cultural, ya que conforme a la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, así como al Plan Rector de Urdaibai, se prohíben las actividades constructivas en la zona. En buena parte del área delimitada tampoco lo permiten las Normas Subsidiarias (aprobadas el 9 de abril de 1992).

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2003

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar la Zona Arqueológica del Poblado romano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR