DECRETO 46/2002, de 19 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental el Conjunto Edificado de Villanañe, en Valdegovía (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2002, de 19 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental el Conjunto Edificado de Villanañe, en Valdegovía (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 9 de octubre de 2001, publicada en el BOPV n.º 208 de 26 de octubre, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado a favor del Conjunto Edificado de Villanañe, en Valdegovía (Álava), sometiéndose a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Tras los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de febrero de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el Conjunto Edificado de Villanañe, en Valdegovía (Álava), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Conjunto Edificado de Villanañe, en Valdegovía (Álava), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Conjunto Edificado de Villanañe, en Valdegovía (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Valdegovía, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Valdegovía para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para el Conjunto Edificado de Villanañe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Edificado de Villanañe, quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, previamente, en su caso, Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ámbito de delimitación.

El área de delimitación del entorno de protección se define:

Norte: Límite del camino, en su talud inferior, de acceso desde la Iglesia hasta el palacio. Explanada que circunda la iglesia.

Sur: Toda la zona de aparcamiento y el límite del jardín, así como la zona de la iglesia cogiendo el camino.

Este: Camino de acceso al aparcamiento.

Oeste: El camino de acceso al jardín y la iglesia.

Justificación de la delimitación.

Indudablemente, la torre y el palacio, con su sistema defensivo, son el núcleo central del entorno de protección. Además, el jardín, incorporando la iglesia al palacio y representando la búsqueda del espacio abierto, debe pertenecer a dicha delimitación. El conjunto queda definido por el talud y los accesos, que enmarcan la plataforma del conjunto y que nos da la primera imagen mientras nos aproximamos.

El conjunto es la expresión de las ansias de expansión de un edificio cerrado en sí mismo, obligado a permanecer volcado al interior y que, sin romper su barrera física, busca estancias propias delimitadas en el exterior.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

El conjunto edificado se encuentra ligeramente separado de la localidad, hacia el sudeste, formando una agrupación con la Iglesia parroquial, un jardín del siglo XIX, que unen los dos inmuebles.

El palacio, el parque y la iglesia conforman una plataforma que presenta un talud a lo largo de la ladera de acceso.

LA TORRE-PALACIO

Es la construcción principal, cuna de los Varona. La familia toma importancia en algunos acontecimientos decisivos del siglo XVI, por lo que obtienen importantes prerrogativas en el valle, e incluso en Castilla. Se destaca su actuación en las guerras carlistas. Varios Varona fueron Procuradores, y Pedro Varona Diputado General de Álava de 1855 a 1858.

La muralla y el foso

Existe un primer nivel defensivo formado por la muralla y el foso, el segundo parcialmente perdido en las zonas norte y este, que se atraviesan por los accesos, mediante puentes y portones.

En el interior del recinto amurallado nos encontramos con que el palacio, con sus dos plantas, envuelve la torre por sus costados norte y oeste, quedando ésta exenta únicamente en el piso superior.

La entrada al edificio se hace por la puerta sur, provista de un arco apuntado formado por dovelas. En otra época la entrada debió ser distinta, puesto que la torre dispone de un matacán, que indica que fue un acceso, y parece que dispuso de un acceso levadizo. Existe otra puerta, más pequeña situada en el alzado este, que debió servir de entrada al almacén.

La torre

La torre es una construcción de mampostería con sillares en sus ángulos, formando un cuadrado de aproximadamente 10x10 m. Está compuesta de planta baja y tres pisos, estando rematada por almenas y cubierta de teja a cuatro aguas.

Dispone de dos matacanes defensivos y pocos huecos de iluminación. Destacan dos ventanas gemelas, de arcos apuntados labrados en tres piezas. Cada pieza lateral, apoyada en su correspondiente jamba, forma la mitad exterior de su correspondiente arco. En la pieza central, apeada en el mainel, van labrados las dos mitades inferiores de ambos arcos. Estos miden un metro de altura por casi medio de luz.

Actualmente la torre tiene incorporada la planta baja y primera al palacio, existiendo en la segunda, a la que se accede por el palacio (posible futuro museo), una escalera que da...

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