DECRETO 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección.

El expediente relativo al Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz fue incoado mediante Resolución de la Dirección del Patrimonio Histórico-Artístico del Gobierno Vasco de fecha 9 de marzo de 1988 (BOPV de 16 de marzo de 1988 y BOE de 6 de abril del mismo año) conforme a la entonces vigente Ley de 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

A continuación, el País Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco como consecuencia de la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria 2.ª pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

El expediente ha sido sometido a sucesivos trámites previstos en el artículo 11.3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, incluyendo el de información pública (mediante Orden de 20 de junio de 1.994, de la Consejera de Cultura, publicado en el BOPV de 28-6-1994 y BOTHA de 1-7-1994; Resolución de 11 de septiembre de 1995 del Viceconsejero de Cultura Juventud y Deportes, publicado en el BOPV de 25-9-1995 y BOTHA de 4-10-1995; Resolución de 22 de abril de 1.997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicado en el BOPV de 16-5-1997 y BOTHA de 26-5-1997), con el fin de que se presentasen las alegaciones que se considerasen oportunas.

En los correspondientes períodos se presentaron diversos escritos de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (a veces por la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda, S.A.) y la asociación «Gasteiz Txiki». Las alegaciones en cuestión, una vez valoradas se han tomado en consideración, siendo su consecuencia el presente texto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11-1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1997,

DISPONGO:

.¿ Declarar el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. .¿ Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

  1. ERANSKINA / ANEXO I

DESCRIPCIÓN

La villa de Vitoria, «Nueva Victoria» en la carta-puebla, debe su fundación al Rey Navarro Sancho el Sabio quien le concedió en 1181 el Fuero de Logroño. Creada con una intención defensiva, se situó en el emplazamiento estratégico de la antigua aldea de Gasteiz, sobre una colina de forma elíptica al pie de la cual discurría el río Zapardiel . Por su situación en el centro de la Llanada, con el tiempo pasó a ser un núcleo de gran interés comercial, punto clave en las comunicaciones del interior de la Península con las fronteras de Navarra y Francia. Su importancia viene ratificada por el titulo de ciudad que en el siglo XV recibió de los monarcas castellanos.

Dentro del casco histórico, se diferencian claramente el trazado medieval amigdaloide, y el ensanche neoclásico del XVIII conformado por la Plaza de España y conjunto de paseos y edificaciones que integran Los Arquillos.

La villa medieval es un núcleo urbanizado en fases sucesivas, que preserva casi intacto su trazado original. La forma ovalada de la colina sobre la que se asienta, configuró el plan de la villa con forma de huso, formado en su inicio por tres ejes longitudinales con dirección norte-sur: el central, recto, correspondiente a la actual calle Santa María, uniendo las dos fortalezas situadas en las que fueron posteriores ubicaciones de la iglesia de Santa María e iglesia de San Vicente; y ligeramente curvos, adaptados a la topografía del terreno, el oriental y occidental -actuales calles fray Zacarias y de las Escuelas-. Dos cantones transversales completaban el trazado viario de este primitivo núcleo amurallado de carácter binuclear.

En el siglo XIII, como consecuencia del crecimiento impulsado por el auge comercial de la villa, se desarrollaron los ensanches sobre la ladera de la colina, configurando un cerco de calles gremiales alrededor de la fortaleza de Sancho el Sabio. El primero, llevado a cabo por Alfonso VIII en 1202 tras el incendio que arraso la población, se extendió sobre el flanco occidental con tres calles paralelas y curvadas: Correría, Zapatería y Herrería, cortadas por cuatro cantones radiales.

En 1256, época de Alfonso X, se realiza el segundo ensanche sobre la zona oriental, con las calles Cuchillería, Pintorería y Judería (actual Nueva Dentro) cruzadas así mismo por cantones. Algo posteriores fueron la calle Chiquita, Santo Domingo, y Nueva Fuera que cierran el óvalo de Vitoria por el Norte.

La parcelación y tipología constructiva del casco medieval de Vitoria han sufrido importantes transformaciones, especialmente en la parte alta del núcleo-Villasuso-, donde ya en el siglo XVI desaparecieron las viejas casas populares para dejar lugar a los palacios renacentistas y barrocos. Es una zona con espacios públicos donde predominan las edificaciones exentas con planta extensa resultado del asentamiento de dichas construcciones palaciegas. En esta parte se localizan edificios de gran relevancia desde el punto de vista histórico-artístico: al norte la Catedral de Santa María, construida entre los siglos XII y XIV sobre antiguos restos de fortificaciones, la Iglesia de San Vicente al sur sobre un antiguo cubo de muralla, la de San Miguel levantada a partir del siglo XIV en el lugar que ocupaba la antigua ermita juradera; ; los palacios renacentistas de Montehermoso, Escoriaza-Esquivel y Villasuso; el antiguo palacio González Chavarri y la casa Etxanove. Otras construcciones interesantes de carácter público, como el antiguo depósito de aguas y el frontón se asientan así mismo en esta zona.

Los ensanches medievales, aunque afectos de los cambios urbanísticos impulsados con las construcciones señoriales y palaciegas del Renacimiento, conservan gran parte de la parcelación medieval con casas medianeras de alforja, de fachada estrecha y parcela profunda, que confieren a esta zona un aspecto abigarrado y compacto. Las manzanas son dobles, separadas las edificaciones por espacio trasero de albañal. La tipología...

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