DECRETO 135/2002, de 11 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Laguardia (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2002, de 11 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Laguardia (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 18 de octubre de 2000 (BOPV n.º 208 de 30 de octubre), se incoó el expediente de calificación como bien cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Laguardia, se estableció su régimen de protección para ser adaptado a las prescripciones de la Ley 7/1990 y se abrió un periodo de información pública del expediente.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Ayuntamiento, realizaron modificaciones sobre el Régimen de Protección que se estableció, a fin de ajustar el Plan Especial de Rehabilitación al mismo.

Mediante Resolución de 22 de marzo de 2002, publicada en el BOPV n.º 73 de 18 de abril, se acuerda abrir un periodo de información pública del expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental a favor del Casco Histórico de Laguardia.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar al Casco Histórico de Laguardia (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Casco Histórico de Laguardia, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. ¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Casco Histórico de Laguardia (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Laguardia, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Laguardia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACION

Delimitación

La delimitación para la protección del Casco Histórico de la villa de Laguardia, como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental es la que se grafía en el plano adjunto y que establece dos áreas:

¿ Zona 1: correspondiente al recinto amurallado de la Villa. Los límites exteriores de esta zona se corresponde con la carretera rodada que rodea la muralla de la Villa.

¿ Zona 2: correspondiente al resto del área incluida dentro de la delimitación establecida. Para la definición de esta Zona 2, se han incluido las zonas contempladas en el Planeamiento Municipal como "zona extramuros", fundamentalmente en la zona Este del Casco hasta la carretera N-232. Por el lado Oeste se han incluido los terrenos comprendidos entre la carretera que rodea el recinto amurallado y un anillo de caminos locales en la base de la colina. El límite inferior de la Zona 2 se circunscribe al eje de la carretera Vitoria-Logroño y el resto de caminos que cierran el contorno de la colina sobre la que se asienta el Casco, definiendo así un entorno de protección visual.

Justificación de la delimitación:

La delimitación establecida en el presente expediente de protección se sustenta en lo dispuesto en el artículo 12.1.c. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que dice:

"La delimitación del bien y del entorno que resulte necesario para la debida protección y puesta en valor de aquel, así como las razones que la han motivado. El entorno delimitado tendrá, a los efectos de esta ley, el carácter de parte integrante del bien calificado."

La Zona 1 constituiría la delimitación estricta del bien objeto de protección, pues incluye la villa medieval de Laguardia.

La Zona 2 constituiría, a su vez, una zona de protección ambiental del Casco Histórico. El fin del mismo es la preservación de la imagen y puesta en valor del Conjunto Monumental de Laguardia, que se ha conservado hasta nuestros días como una ciudad fortaleza situada en una posición predominante sobre el valle circundante, sin que se haya producido el desarrollo histórico de arrabales. Dicho entorno, establecido para ejercer un control respecto del bien protegido, es necesario para la correcta puesta en valor de las características intrínsecas de la villa, pues las intervenciones que se realicen en el mismo pueden afectar negativamente en la concepción de dicho bien.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Sancho VII el Sabio concedió el fuero a la población de Laguardia en 1164. Es uno de los núcleos medievales que mejor conservan su trazado y urbanismo primitivo.

Se distribuye el espacio entre dos iglesias-fortalezas en sus extremos N y S, Santa María y San Juan. La calle central es la denominada calle Mayor, rodeada por otras perimetrales que se ajustan a la topografía de la colina, curvándose en los extremos (Páganos, Santa Engracia y la desaparecida prolongación de ésta, San Juan). Se corta por cantones transversales que mantienen su tipología del medievo (sobre todo Esquide y la calle del Castillo).

El urbanismo de Laguardia en su época medieval delimitó claramente varias zonas urbanísticas con diferentes funciones. Al N primaba la función defensiva de la Villa, con el Castillo y la Iglesia-fortaleza. Al SE se ubicaba la judería (antigua ubicación de la judería, hoy no se conservan restos urbanos ni de edificaciones de valor histórico, siendo un área ocupada por construcciones recientes) rodeada por la muralla en sus tramos E y S, por la calle Mayor al W y al N por la plazuela e iglesia de San Juan. La otra zona, que comprendería básicamente el núcleo de población, se distribuía en tres calles, donde se asentaban diferentes estratos sociales. La nobleza se asentaba en la calle Mayor, en torno a la iglesia y las instituciones municipales. En Páganos se localizaba la población comercial y burguesa de la Villa y en la calle Esquide y otros cantones se estableció la capa popular.

Alzada sobre una colina dominante, todavía conserva gran parte de su trazado medieval. Un trazado que se ha tenido que adaptar a la forma del alto, curvando así sus calles perimetrales. La recorren tres destacables calles longitudinales N-S (Páganos, Santa Engracia y San Juan) y una central (calle Mayor).

La Villa de Laguardia tiene una gran importancia en Álava, tanto histórica como tipológica. Histórica en cuanto que siempre ha tenido , desde sus orígenes y durante sus épocas medievales ese matiz militar. Orígenes lejanos si tenemos en cuenta como principio de fortaleza a su castillo fundado en el siglo X por Sancho Abarca (o incluso las...

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