DECRETO 305/2002, de 17 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Labastida (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 305/2002, de 17 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Labastida (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 8 de julio de 1999 (BOPV n.º 140 de 23 de julio), fue incoado el expediente de calificación como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Labastida. Sin embargo, sólo se incluyó la delimitación y descripción del Casco Histórico, quedando pendiente el establecimiento de su régimen de protección y la apertura de un periodo de información pública del expediente.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural establecieron su régimen de protección conforme a las prescripciones del art.12 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A la vista de la necesidad de impulsar y concluir su tramitación, mediante Resolución de 3 de octubre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 208, de 31 de octubre, se acuerda abrir un periodo de información pública del expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de Labastida.

Abiertos y finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna. No obstante, durante ese periodo se ha constatado por los Servicios Técnicos de la Diputación Foral de Álava y la sociedad pública de rehabilitación Arabarri que técnicamente no era posible llevar a cabo la rehabilitación del inmueble situado en el n.º 19 de la C/ Larrazuria, debiéndose mantener únicamente la fachada. Así, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural han informado que procede realizar la modificación en la ubicación del inmueble, contenido inicialmente en el Listado 3 del régimen de protección, al Listado 6 del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar al Casco Histórico de Labastida (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Labastida, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. ¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Casco Histórico de Labastida (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda. ¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Labastida, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Labastida para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda .¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Justificación de la delimitación.

El artículo 12.1 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco dice que "La calificación de un bien cultural incluirá, en los términos que reglamentariamente se desarrollen, los siguientes extremos: (¿) c) La delimitación del bien y del entorno que resulte necesario para la debida protección y puesta en valor de aquel, así como las razones que la han motivado. El entorno delimitado tendrá, a los efectos de esta Ley, el carácter de parte integrante del bien calificado."

Para la delimitación del bien calificado se ha considerado el ámbito definido por la edificación histórica y la traza de las calles que constituyen los arrabales de desarrollo del núcleo. Se ha trazado la delimitación considerando las zonas en las que se ha desarrollado el trazado urbano del Casco en los diferentes períodos de crecimiento, esto es, se ha incluido el poblamiento original del casco entorno al templo del Santo Cristo, así como los arrabales de desarrollo renacentista de las calles Frontín y Mayor, incluso las zonas de expansión de esta última.

La delimitación debe asegurar el correcto entendimiento de Villa como un Casco que se ha desarrollado a través de arrabales históricos.

Delimitación.

La delimitación gráfica del Casco Histórico de Labastida es la que se expresa en el presente Anexo.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La Villa fue fundada por el rey Fernando III en el año 1242.

Son muy escasos los datos que poseemos sobre el primitivo recinto amurallado y, más aún, sobre los orígenes del poblamiento en la villa de Labastida. Recientemente, el descubrimiento de un templo prerrománico bajo la iglesia del Santo Cristo apoya la hipótesis de un asentamiento anterior a la fundación. Relacionado con él, podemos señalar la existencia de una fortaleza altomedieval situada en las cercanías de este templo, quizás en el cerro denominado "El Castillo".

La trama urbana de la villa presenta una gran complejidad. Se pueden observar dos áreas claramente diferenciadas y contrapuestas: por un lado, está el asentamiento de la población en la ladera de la colina, alrededor del templo del Santo Cristo, en torno a los barrios de la Mota y del Olmo; describen ambos un plano desorganizado, favorecido por el fuerte desnivel que presenta el terreno y por la existencia de un poblamiento anterior a la fundación. Por otro, tenemos el desarrollo lineal de la calle Mayor y de la calle del Frontín, con un plano regular y organizado, de parcelas a uno y a otro lado de la calle, compartiendo medianería.

También resulta problemático intentar reconstruir el trazado de la muralla que rodeaba la villa. Únicamente cabe señalar, como pervivencias de esta cerca, parte de los muros N y O de la iglesia del Santo Cristo. Desconocemos si esta fortificación abarcaba la zona más baja de la villa, en torno a la calle Mayor, o si cerraba únicamente la parte más elevada, alrededor de la mencionada iglesia y de la colina donde se levantaba el Castillo. Por último, señalamos la existencia de dos portales, pervivencia de otros medievales, en los extremos de la calle Mayor y del Frontín.

ANEXO III Artículos 1 a 37

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1

¿ Objetivo del régimen de protección.

El presente régimen de protección forma parte de la declaración del Casco Histórico de Labastida como Conjunto Monumental calificado, debiendo someterse al mismo la conservación de los bienes afectados por la calificación y ajustarse a sus estipulaciones los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 2

¿ Ámbito de aplicación.

El régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Labastida.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 3 ¿ Contenido.

El contenido de este texto fija las condiciones generales a cumplir, en lo referente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR