DECRETO 26/2002, de 22 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro de Romaña, en Trucios-Turtzioz (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2002, de 22 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro de Romaña, en Trucios-Turtzioz (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 29 de octubre de 2001, publicado en el BOPV n.º 231, de 29 de noviembre, se acuerda, a la vista de su interés cultural y arquitectónico, incoar expediente de declaración del Iglesia de San Pedro de Romaña en Trucios-Turtzioz como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, acordando el sometimiento del procedimiento a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, se han presentado alegaciones, el 3 de diciembre de 2001 por D. Pablo Villarroel, párroco de la iglesia, y el 10 de diciembre de 2001 por D. Juan Hernandorena, alcalde de Trucios-Turtzioz, solicitando ambos que se incluya la sacristía en el Monumento por su valor arquitectónico, y el de su mobiliario.

Se considera a la vista del informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, que es un edificio añadido, restando presencia volumétrica a la cabecera y nave norte del templo, sin aportar valores arquitectónicos que lo compensen. No aporta valor ni por la fecha de construcción ni por su autor. A pesar del valor que pueden tener los bienes muebles, no confieren por ello valor a los diferentes espacios que los contienen.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de enero de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar la Iglesia de San Pedro de Romaña en Trucios-Turtzioz (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento,
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección de la Iglesia de San Pedro de Romaña de Trucios-Turtzioz que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá la Iglesia de San Pedro de Romaña en Trucios-Turtzioz, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del Régimen de Protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO

DE ROMAÑA EN TRUCIOS-TURTZIOZ

Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y por otro el entorno que lo circunda formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Oeste por la calle Lehendakari Agirre o carretera BI-2617, incluyendo la misma, al Norte hasta el muro de mampostería que sirve de cerramiento a la finca colindante incluyendo el vial secundario junto al muro de la iglesia, al Este por el afluente del río Agüera, proveniente del barrio Aguanaz y la curva tangente al limite norte y al propio afluente en su tramo recto y al Sur por el citado afluente y la carretera BI-2617.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, visuales y el carácter cívico del entorno de la Iglesia de San Pedro de Romaña. Forma parte de un entorno urbano de baja densidad que se desarrolla linealmente junto a la carretera BI-2617. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes a la Iglesia ocupados por la plaza de toros y los aparcamientos, a fin de entender el conjunto como una unidad representativa del carácter propio de la iglesia.

Por ello, esta delimitación incluye no solo la edificación de la iglesia propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO

DE ROMAÑA EN TRUCIOS-TURTZIOZ

La iglesia parroquial es de planta, rectangular, con torre a los pies y consta de tres naves desiguales, repartidas en tres tramos más cabecera. La nave central es más ancha que las laterales y la del flanco sur más estrecha que el norte, por los condicionantes del terreno en que se asienta. Las dos naves laterales rematan en recto mientras la nave central remata en ábside ochavado de tres paños. La cobertura es enteramente en bóvedas muy altas de crucería gótica de distinto tipo, que arrancan de cuatro gruesas columnas renacentistas centrales y pilastras en los lados.

La iglesia de San Pedro de Romaña representa un ejemplo muy didáctico para explicar el maridaje posible entre los estilos góticos y renacentistas. El edificio es una mezcla de dos estilos: el gótico, que afecta a la parte de la cabecera y primer tramo, y el renacimiento, que abarca el resto del edificio, las naves enrasadas a la misma altura. Los dos tramos zagueros de las naves constituyen un salón columnario renacentista. El clasicismo se acentúa en el coro y en la portada-fachada de los pies, con la hornacina que guarda la imagen pétrea de San Pedro.

El primer tramo, junto al altar es escalonado, mientras los dos tramos restantes se dan en un mismo plano. Existe un espacioso coro sentado sobre arcos rebajados que arrancan de las gruesas columnas.

El exterior reflejo de la diversidad interior, presentando dos cuerpos claramente diferenciados: el primero...

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