DECRETO 485/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 485/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección.

Con fecha 15 de marzo de 1988 (BOPV de 27 de junio de 1988 y BOE de 6 de julio del mismo año) la

Dirección del Patrimonio Histórico-Artístico del

Departamento de Cultura, a tenor de lo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico

Español, resolvió incoar expediente para la declaración monumental de la Iglesia de San Miguel Arcángel de VitoriaGasteiz.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural (salvo para los supuestos de exportación y expoliación) de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Como fruto de dicha competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del

Patrimonio Cultural Vasco. Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria 2.ª, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

La Junta Asesora del Patrimonio Monumental de

Euskadi, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, dictaminó en su sesión 2/88 de 23 de marzo a favor de la calificación de la Iglesia de San Miguel

Arcángel de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco; sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar la Iglesia de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural con la categoría de Monumento.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección de la

Iglesia de San Miguel Arcángel que se establece en el

Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Iglesia de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a los titulares del derecho de propiedad, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de

Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la Iglesia de San Miguel Arcángel quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de Álava.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Iglesia de San Miguel Arcángel, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN MIGUEL

ARCÁNGEL

Iglesia ubicada en la zona meridional del Casco

Antiguo de Vitoria-Gasteiz, cuya fachada principal se abre a la Plaza de la Virgen Blanca.

Templo de...

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