DECRETO 411/1995, de 12 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Hotel Carlton sito en la Plaza Federico Moyua de Bilbao y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 411/1995, de 12 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Hotel Carlton sito en la Plaza Federico Moyua de Bilbao y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real

Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

El Parlamento Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración del Hotel

Carlton de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante

Resolución del Viceconsejero de Cultura de fecha 17 de mayo de 1991 (BOPV de 18 de junio de 1991 y BOB de 18 de julio del mismo año).

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu

ArkitektonikoarenAholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 4/91 de 21 de junio a favor de la calificación del Hotel Carlton de Bilbao como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar el Hotel Carlton sito en la Plaza

Federico Moyua de Bilbao como Bien Cultural con la categoría de Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del

Hotel Carlton que se establece en el Anexo III del presente

Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Hotel Carlton de Bilbao en el Registro de Bienes

Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio

Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a los propietarios del Bien, al Ayuntamiento de Bilbao y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la

Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Bilbao que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio

Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación del Hotel

Carlton quedan sujetas a la autorización previa de la

Diputación Foral de Bizkaia.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determinapara el Hotel Carlton, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

Al Decreto 411/1995, de 12 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de

Monumento, el Hotel Carlton sito en la Plaza Federico

Moyua de Bilbao y se fija su régimen de protección.

DESCRIPCIÓN DEL HOTEL CARLTON DE BILBAO

COMO BIEN CULTURAL CALIFICADO

El edificio del Hotel Carlton, situado en el centro neurálgico de la Plaza Moyua de Bilbao, constituye una de las obras más significativas del arquitecto Manuel

M.ª de Smith Ibarra.

Fue edificado entre 1919 y 1926, representando un ejemplo tardío de la aplicación del estilo Segundo

Imperio en consonancia con la tradición de gran construcción hotelera...

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