DECRETO 120/2007, de 17 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Cueva de Praileaitz I, sita en Deba (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 3 de noviembre de 2006, publicada en el BOPV n.º 234, de 11 de diciembre, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de la Cueva de Praileaitz I, sita en Deba (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Por medio de Resolución de 3 de enero de 2007, publicada en el BOPV n.º 26, de 6 de febrero, se aceptó la solicitud de la Diputación Foral de Gipuzkoa de ampliación de plazo para realizar alegaciones en el expediente de declaración de la Cueva de Praileaitz I de Deba (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado cuarenta y dos alegaciones en plazo, de las que treinta y cinco corresponden a particulares, tres a asociaciones (Mutriku Natur Taldea, Praileaitzen Lagunak y Aranzadi Zientzi Elkartea), una a la empresa "Cantera Zeleta, S.L.", y el resto corresponden a instituciones públicas (como son la Dirección de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Deba).

Una vez analizadas las alegaciones presentadas y tras la realización de un estudio de afección de las actividades de la cantera sobre la cueva, se ha procedido a la contestación de aquéllas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. De sus conclusiones, se deriva el Régimen de Protección establecido en el anexo III del presente Decreto.

Por todo ello, se estiman parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación en algunos aspectos del anexo III (Régimen de Protección) para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor la Cueva de Praileaitz I de Deba (Gipuzkoa).

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Declarar la Cueva de Praileaitz I, sita en Deba (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el régimen de protección la Cueva de Praileaitz I, sita en Deba (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá la Cueva de Praileaitz I, sita en Deba (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Deba, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Deba para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2007. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Cultura, MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR. ANEXO I AL DECRETO 120/2007, DE 17 DE JULIO DELIMITACIÓN

En base a poder determinar con más exactitud un Régimen de Protección suficiente para la cueva de Praileaitz I se establece una zonificación en cinco áreas, que completarían un triángulo formado por el meandro del río Deba y la autopista A-8, límite general del bien protegido.

– Área 1: Área Interior de la Cavidad (AIC). Las coordenadas de su boca serían:

x: 551.402

y: 4.791.973

z: 65

Se trata de la cueva en sí misma, con sus galerías y su yacimiento arqueológico incluido. Es una zona de máxima restricción donde solo es posible la realización de actividades científicas relacionadas con el yacimiento arqueológico y las pinturas.

– Área 2: Área de Inmediata Protección (AIP). Se trata de un área comprendida en 50 m desde las paredes exteriores del desarrollo conocido en la actualidad de la cueva. Es una zona de actividad restringida a todos los efectos.

– Área 3: Área de Protección del Entorno Inmediato (APEI). Partiría desde el punto más sur del área 2 para, siguiendo la curva de nivel de 80 metros, enlazar con el camino viejo de Deba y cerrar hacia la autopista en el área de la explanada. Se trata de un área de restricción de actividades...

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