DECRETO 288/2000, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Real Club Náutico de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 288/2000, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Real Club Náutico de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 139 de 20 de julio, se acuerda incoar expediente de declaración del edificio del Real Club Náutico de Donostia-San Sebastián como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Una vez elaborado el régimen de protección específico, mediante Resolución de 3 de octubre de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 222 de 20 de noviembre, y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 197 de 17 de octubre, se promueve la apertura de un período de información pública de 20 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y se somete al trámite de audiencia al interesado, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas.

En cumplimiento de los anteriores trámites, no se ha dado entrada a ningún escrito de alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el edificio del Real Club Náutico de Donostia-San Sebastián como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el citado Anexo.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del edificio del Real Club Náutico de Donostia-San Sebastián, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura el edificio del Real Club Náutico de Donostia-San Sebastián se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL REAL CLUB NÁUTICO DE SAN SEBASTIÁN

Desde el punto de vista volumétrico, el proyecto define una serie de cuerpos escalonados con cubierta plana sustentados por una estructura portante de pilotis cada 6 m, levantada sobre los muros de carga del antiguo acuario. Dicha estructura portante da origen a unos pilares exentos de sección cuadrada vistos en la planta principal excepto cuando se funden con las paredes, como ocurre en el lado este y en el extremo sur, y unas columnas interiores de sección circular en la planta alta. Se define el cuerpo volado del piso superior, así como el final en rotonda del extremo norte del piso principal.

El programa que responde a las nuevas necesidades del Club se fija de la siguiente manera: Planta baja, gran salón de fiestas, cuartos de balandristas y bañistas, cocina y servicios generales; Planta principal, vestíbulo-hall, biblioteca, sala de juego con bar, sala de juntas, terraza cubierta, y servicios generales; Planta alta, restaurante, bar y gran terraza.

Se persigue la idea del espacio diáfano. La disposición de la biblioteca, vestíbulo-hall y sala de juego una a continuación de otra, únicamente separadas por cortinas, muros bajos, muebles o superficies acristaladas, que definen pero que no encierran las piezas, da lugar en planta principal a un espacio único que se articula desde la visión.

La misma continuidad visual de la planta principal se puede apreciar en la relación del interior con la terraza cubierta donde ambos ámbitos, no quedan separados por un cerramiento sino que éste, mediante una sinuosa línea y acristalamiento facilita una relación diáfana y transparente con vistas hacia la bahía.

La sala de juego es un espacio claramente diferenciado. Las paredes están empaneladas y contienen doce pequeños huecos cuadrados cuya poca altura respecto del suelo está pensada para que las personas tengan vistas sobre la bahía mientras juegan sentadas. En el exterior de este espacio las ventanas cuadradas o en forma de ojo de buey pierden su carácter individual al quedar embebidas en una franja aplacada también de madera.

El cuerpo superior se...

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