DECRETO 362/2013, de 11 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la presa del molino Errotabarri, de Gizaburuaga (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2012, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n. 206 de 23 de octubre, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la presa del molino Errotabarri, de Gizaburuaga (Bizkaia).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2013,

Artículo 1 – Declarar la presa del molino Errotabarri, de Gizaburuaga (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el régimen de protección de la presa del molino Errotabarri, de Gizaburuaga (Bizkaia), que se establece en el anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá la presa del molino Errotabarri, de Gizaburuaga en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Gizaburuaga y a los Departamentos de Presidencia y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Gizaburuaga para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

La delimitación del entorno de protección de la presa se ciñe a la ocupación física del propio bien incluyendo todos los elementos que la conforman y el arranque del canal, y a los espacios adyacentes inmediatos, estableciendo unas distancias mínimas a fin de garantizar la conservación del elemento, sus características específicas y sus valores...

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