DECRETO 128/2002, de 4 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/2002, de 4 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 11 de febrero de 2002, publicada en el BOPV n.º 47 de 7 de marzo de 2002, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado a favor del Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Aia, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Aia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Gernika-Lumo, a 4 de junio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y por otro el entorno que lo circunda formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al oeste y al norte por una linea paralela y distante 20 metros de las fachadas respectivas, por el sur hasta el encuentro con el arroyo que limita con la Ermita de San Juan y al este por una línea paralela a la fachada del edificio y distante de ella 30 metros.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Iturriotz. Forma parte de un entorno rural aislado que no prevé desarrollo futuro. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y el acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío y habilitar un espacio para su puesta en valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicho, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La Antigua venta de Iturriotz es un caserío aislado, de finales del siglo XVI, de considerables proporciones y con un volumen compacto. Presenta una gran planta rectangular, y consta de planta baja, dos alturas y bajo cubierta. La cubierta es a dos aguas con caballete perpendicular a la fachada principal, orientada hacia el este. El aparejo es de mampostería, con sillares en esquínales y recercos en algunos vanos y entramado de madera visto en la fachada principal.

La fachada este, es la principal y refleja el desnivel existente del terreno donde se asienta el caserío, siendo menor su altura en el lateral derecho. La planta baja y la parte lateral derecha del caserío, que se corresponde con el cierre de un pórtico en planta primera, se construye con piedra caliza dispuesta en mampostería, mientras el resto de la fachada lleva entramado de madera visto con mampuesto revocado. El muro presenta una entrada central, levemente desplazada hacia la izquierda, como acceso directo a la cuadra, con dos vanos simétricos, el de la izquierda cerrado con mampostería, adintelados en madera y con un soporte central de piedra. En la planta baja se localizan dos ventanas y se dispone otro acceso adintelado, en el lateral derecho, que da servicio al pórtico de la fachada norte, al que se accede por unas escaleras. Las plantas superiores se compone de seis paños, ordenados por seis postes enterizos de madera, que dominan la composición y dan gran verticalidad a la fachada. Mediante los postes principales, reflejo de los pórticos transversales a la fachada, y la estructura de...

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