DECRETO 16/2004, de 27 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Eduegi, sito en Bergara (Gizpukoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/2004, de 27 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Eduegi, sito en Bergara (Gizpukoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2000, publicada en el BOPV nº 132, de 11 de julio de 2000, se acordó incoar expediente de declaración del Caserío Eduegi en Bergara (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento. La incoación solamente incorporaba la delimitación y la descripción del bien.

Procedía completar el expediente, añadiéndole los elementos exigidos por el art 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, en cuanto al establecimiento del régimen de protección, y cumplir conlos trámites señalados en el art. 11 de la citada Ley 7/1990, en cuanto a la información pública y audiencia a los interesados.

Por medio de la Resolución de 13 de octubre de 2003, publicada en el BOPV nº 217, de 6 de noviembre de 2003, se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento incoado para la declaración del Caserío Eduegi en Bergara (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorablede los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de enero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el Caserío Eduegi, sito en Bergara (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Caserío Eduegi, sito en Bergara (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. ¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Caserío Eduegi, sito en Bergara (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda. ¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del GobiernoVasco.

Tercera. ¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bergara para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta. ¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda. ¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACION

Delimitación

La delimitación adoptada recoge el interior del perímetro definido por:al noreste y sureste por el eje del camino que sube desde la carretera Bergara-Angiozar y llega al caserío; al suroeste por el camino que sigue subiendo hacia el fondo de la parcela hasta una distancia de 40 metros de separación respecto de la fachada lateral del caserío; y al noroeste por el vallado de separación con la parcela contigua.

La delimitación del Caserío Eduegi es la que se grafía en el presente Anexo.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores paisajísticos y visuales del entorno rural del caserío, así como la imagen de esta construcción agropecuaria de carácter aislado y su relación con dicho entorno.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo laedificación del caserío propiamente dicha, sino también la ladera del monte de asentamiento cuya preservación y protección resultan fundamentales para la correcta lectura del caserío, que responde tipológicamente a un modelo de caserío típico del Alto Deba: caserío-lagar con bodega, que se caracteriza por su asentamiento a media ladera para encajar la bodega bajo el lado del edificio orientado al valle, aprovechando el desnivel.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

El caserío Eduegi se ubica en el Barrio deAldaiegia, también denominado San Cristóbal del término municipal de Bergara. Se identifica como el nº 11 de este barrio y el acceso se realiza por una pista que, antes de Angiozar y tras rebasar el caserío Amuskibar, sube hacia la izquierda en la carretera Bergara-Angiozar.

El caserío se sitúa a media ladera y es una edificación unifamiliar aislada, de planta rectangular y tejado a dos aguas, con caballete perpendicular a fachada principal. Se apareja en mampostería y buenos sillares en esquínales y definición de vanos. En alzado presenta dos plantas con sótano-bodega en la parte derecha del edificio, aprovechando el desnivel sobre el que se asienta la construcción.

La fachada principal se orienta hacia al SE y presenta una disposición asimétrica con dos arcos de medio punto que voltean sobre imposta y dan acceso al amplio zaguán del caserío. Existe un tercer arco cegado a la derecha en la parte donde se ubica la cocina. En esta fachada se abren seis ventanas de distintos tamaños con recerco de sillar. En la parte derecha, en planta baja, se localiza un acceso adintelado que da paso a la bodega y, sobre la línea media del intercolumnio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR