DECRETO 338/1994, de 28 de julio, por el que se califica el Casco Histórico de Orio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 338/1994, de 28 de julio, por el que se califica el Casco Histórico de Orio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.
Con fecha 7 de febrero de 1991, el Viceconsejero de
Cultura, a la vista de la solicitud formulada por D. Luis
Cisneros Pérez y del informe Histórico-Artístico favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, y a tenor de lo dispuesto por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, resolvió incoar expediente para la declaración del Casco Histórico de Orio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto
Monumental.
Posteriormente, el 20 de febrero de 1992, el Consejo
Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de
Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren
Aholku Batzordea, informó favorablemente sobre la calificación del mencionado conjunto como Bien Cultural.
A continuación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11-2.º del mencionado texto legal, el expediente fue sometido al preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados, trámite durante el cual fueron presentadas alegaciones que una vez aceptadas por el órgano instructor produjeron la modificación tanto de la delimitación como del régimen de protección propuesto, y que fueron sometidos nuevamente a información pública y audiencia a los interesados.
Por todo lo expuesto, y a tenor de lo establecido en los artículos 11-1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección de
Patrimonio Cultural.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1994
DISPONGO:
Monumental.
Casco Histórico de Orio, que se establece en el Anexo
III del presente Decreto, en el que se incluye la mención de los Bienes de singular relevancia.
Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Orio en el Registro de Bienes
Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio
Cultural Vasco.
Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, al
Ayuntamiento de Orio y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Tercera.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín
Oficial de País Vasco y en el Boletín Oficial del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1994.
El Lehendakari,
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