DECRETO 338/1994, de 28 de julio, por el que se califica el Casco Histórico de Orio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 338/1994, de 28 de julio, por el que se califica el Casco Histórico de Orio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Con fecha 7 de febrero de 1991, el Viceconsejero de

Cultura, a la vista de la solicitud formulada por D. Luis

Cisneros Pérez y del informe Histórico-Artístico favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, y a tenor de lo dispuesto por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, resolvió incoar expediente para la declaración del Casco Histórico de Orio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto

Monumental.

Posteriormente, el 20 de febrero de 1992, el Consejo

Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de

Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, informó favorablemente sobre la calificación del mencionado conjunto como Bien Cultural.

A continuación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11-2.º del mencionado texto legal, el expediente fue sometido al preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados, trámite durante el cual fueron presentadas alegaciones que una vez aceptadas por el órgano instructor produjeron la modificación tanto de la delimitación como del régimen de protección propuesto, y que fueron sometidos nuevamente a información pública y audiencia a los interesados.

Por todo lo expuesto, y a tenor de lo establecido en los artículos 11-1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección de

Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1994

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar el Casco Histórico de Orio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto

Monumental.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Conjunto, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Conjunto, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones en él esgrimidas.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del

Casco Histórico de Orio, que se establece en el Anexo

III del presente Decreto, en el que se incluye la mención de los Bienes de singular relevancia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Orio en el Registro de Bienes

Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio

Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, al

Ayuntamiento de Orio y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial de País Vasco y en el Boletín Oficial del

Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1994.

El Lehendakari,

...

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