DECRETO 54/1996, de 12 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Ordizia (Gipuzkoa), con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/1996, de 12 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Ordizia (Gipuzkoa), con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Como fruto de dicha competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, ley que rige las declaraciones monumentales de los bienes sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi en la sesión del día 10 de junio de 1994, como órgano asesor en materia de Patrimonio Cultural en la Comunidad Autónoma Vasca, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, acordó pronunciarse a favor de la inclusión del Casco Histórico de Ordizia en el expediente abierto para la delimitación del Camino de Santiago, así como de la incoación de expediente individual para la calificación del referido Casco Histórico en base en su importancia histórica y arquitectónica.

El expediente fue incoado mediante Orden de 20 de junio de 1994 del Consejero de Cultura y publicada en el BOPV de 28 de junio de 1994 y en el BOG de 4 de julio del mismo año.

En la misma fecha se abrió el preceptivo período de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11-3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, plazo durante el cual se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Ordizia.

Dichas alegaciones fueron examinadas en profundidad por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y fruto de las reuniones mantenidas con los representantes de las distintas Administraciones competentes en materia de defensa, protección y conservación del patrimonio cultural, se procedió a la modificación tanto del régimen de protección como de la delimitación del Casco Histórico, con el fin de lograr un texto lo más perfecto posible que permita tanto la regeneración como la rehabilitación del Casco Histórico de Ordizia, todo ello sin perder de vista la propia tipología del mismo.

Dada la importancia que revestían las modificaciones efectuadas en el régimen de protección y en la delimitación del Conjunto Monumental, se ha procedido a la apertura de un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 11 de septiembre de 1995 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 25 de septiembre de 1995 y B.O.G. de 28 de septiembre del mismo año) habiéndose presentado varios escritos de alegaciones, por parte del Ayuntamiento y de un particular, afectados por la declaración monumental del Casco Histórico, habiéndose procedido a modificar puntualmente el régimen de protección con el fin de aceptar una de las alegaciones presentadas, siendo el resto desestimadas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día.12 de marzo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Ordizia como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Ordizia, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Ordizia en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Ordizia y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Ordizia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICION TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 1996.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M. CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ORDIZIA

Ordizia se sitúa en el Valle del Oria, en la antigua ruta que, desde Vitoria pasando por Segura y Tolosa, enlazaba con Francia.

Con el nombre de Villafranca, esta villa fue fundada en 1268 por Alfonso X "el Sabio" que le concedió el Fuero de Vitoria.

Recibió de los Reyes Castellanos, privilegio para la celebración de una feria semanal, renombrada en toda Gipuzkoa y que se ha mantenido secularmente hasta la actualidad, y cuya importancia se manifiesta en la propia configuración del casco, con el amplio desarrollo de la plaza -Plaza Nagusia- donde se ubica el mercado.

En relación a su morfología urbana, aún habiendo sufrido una gran transformación consecuencia de incendios, guerras y de la propia evolución de la población, conserva gran parte de su tipología medieval tanto en el trazado viario como en la parcelación.

El plano de la villa es regular, con forma oval y cerrada. Consta de tres calles principales con orientación Este-Oeste, de las cuales la central -Kale Nagusia-, recta, y por la que discurría el Camino Real de Behobia, unía dos de los antiguos portales de la muralla.

Las calles laterales: Santa María, y la formada actualmente por Goen Kale y calle Elkano, configuraban el trazado elíptico de la muralla, en cuya zona sur se insertaba la iglesia -fortaleza parroquial. En esta parte del casco la calle Etxezarreta marca la línea exterior de la cerca.

Una arteria transversal -ocupada por la actual Goitia kalea y Plaza Nagusia- comunicaba las otras dos puertas de la villa.

Dentro del casco, entre la calle Nagusia, Goenkale y Elkano se abre el gran espacio central de la Plaza Nagusia, enfrente de la cual se sitúa el Ayuntamiento. Otro espacio público reseñable son los jardines delante del Palacio Barrena en el extremo del antiguo recinto.

En la parcelación mantiene parte de sus características medievales con las típicas plantas profundas de fachada estrecha, y con manzanas dobles en el interior de la villa, y sencillas en extremos.

La construcción responde a diversa tipología, predominando las actuaciones del XIX y XX, y destacando como elementos de singular relevancia: la Iglesia parroquial del siglo XVI, los palacetes urbanos barrocos, el Ayuntamiento neoclásico, y el Mercado de 1925, dentro también de la estética neoclásica.

ANEXO III Artículos 1 a 22

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ORDIZIA COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 1
Artículo 1

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Ordizia como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art.28.1 de la misma ley y en el art.21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

DELIMITACIÓN

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco...

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