DECRETO 421/1994, de 2 de noviembre, por el que se califica el Casco Histórico de Lazkao como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 421/1994, de 2 de noviembre, por el que se califica el Casco Histórico de Lazkao como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Con fecha 25 de abril de 1977, la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de

Educación y Ciencia, a tenor de lo establecido por la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933, resolvió incoar expediente para la declaración, como Conjunto

Histórico-Artístico, del Casco Histórico de Lazkao.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural (salvo para los supuestos de exportación y expoliación) de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

A continuación, se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley que, debido a lo dispuesto en su Disposición Transitoria 6.ª, no afectó a su tramitación.

Posteriormente, en sesión de fecha 10 de diciembre de 1987, la Junta de Patrimonio Monumental de Euskadi, informó favorablemente sobre la declaración del

Casco Histórico de Lazkao como Conjunto HistóricoArtístico.

Finalmente, la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria 2.ª, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.º del mencionado texto legal, el expediente fue sometido al preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados, trámite durante el cual no fue presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar el Casco Histórico de Lazkao como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto

Monumental.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Conjunto, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Conjunto, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones en él esgrimidas.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del

Casco Histórico de Lazkao, que se establece en el Anexo

III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Lazkao en el Registro de Bienes

Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio

Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Lazkao y a los Departamentos de

Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de

Gipuzkoa.

Tercera.- Por el...

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